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Aprueba Transparencia nuevas normas para ejercer facultad de atracción

Se trata de la facultad establecida en el artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentada por estos Lineamientos, según los cuales, el pleno del INAI podrá atraer los asuntos ante petición
Por: Notimex El Día Miercoles 02 de Noviembre del 2016 a las 11:10

El INAI estableció nuevos lineamientos para atraer asuntos interpuestos ante órganos garantes de los estados
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El INAI estableció nuevos lineamientos para atraer asuntos interpuestos ante órganos garantes de los estados que, por su interés o trascendencia, ameriten ser resueltos en la instancia nacional.

Así lo dio a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), a través de un comunicado, donde aclaró que estos lineamientos, sustituirán a los aprobados el 3 de marzo pasado.

Se trata de la facultad establecida en el artículo 81 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentada por estos Lineamientos, según los cuales, el pleno del INAI podrá atraer los asuntos ante petición fundada de los órganos garantes o de oficio.

En cada caso, se deberá estudiar la razón por la cual el asunto pueda ser atraído y los Lineamientos establecen que la facultad de atracción se ejercerá siempre que el recurso revista interés y trascendencia.

Se establece que el interés se relaciona con criterios como importancia jurídica, histórica, política, económica o social, así como la trascendencia, complejidad o impacto del tema en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información o a la protección de datos personales.

En cuanto a la trascendencia se explica que el caso sea excepcional o extraordinario ya sea por novedoso, por no tener similitud con otros y por lo tanto, la resolución implica fijar criterios normativos para futuros casos.

Este tipo de casos, también pueden ser atraídos cuando de su resolución se desprendan fórmulas para garantizar los derechos de acceso a la información o bien la tutela de datos personales en posesión de sujetos obligados.

Para que el INAI ejerza la facultad de atracción, se lo debe de pedir el pleno o el presidente del órgano garante estatal de que se trate, siempre fundando y motivando el asunto, en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de recibir el recurso a resolver.

El INAI tendrá diez días hábiles para determinar si ejerce la facultad de atracción.

Respecto al procedimiento para ejercer la facultad de oficio, los Lineamientos establecen que el INAI, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, identificará los recursos susceptibles de ser atraídos.

Para ello, contará con mecanismos como el acceso a expedientes electrónicos de los recursos; consultas al Tablero Único de Control; aviso del recurrente al Instituto, o bien petición fundada y motivada de algún comisionado del INAI.

Queda abierta la posibilidad de que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, implemente otros mecanismos para identificar recursos.

Los nuevos Lineamientos Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y con ello quedarán abrogados los anteriores Lineamientos, publicados el 3 de marzo pasado.

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