Cumple declaratoria de publicidad dictamen sobre ascensos en el Ejército y Fuerza Aérea
Ciudad de México. - El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para actualizar la denominación de los planteles militares, establecer un lenguaje incluyente y regular diversos tipos de ascensos.
El dictamen, que deriva de una iniciativa de la titular del Ejecutivo Federal, remitida el pasado 11 de diciembre, prevé dos modalidades para los ascensos.
Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Tenientes Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
También, por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en esta ley, su reglamento, el artículo 196 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Además, precisa las denominaciones de Escuela Militar de Ingeniería, Escuela Militar de Medicina y Escuela Militar de Odontología, y plasma el lenguaje incluyente que hace referencia a la persona titular del Ejecutivo Federal.
Precisa que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
La Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a su presupuesto autorizado, determinará el número de vacantes que se otorgarán anualmente al personal objeto de la presente reforma.
Todas las referencias que hagan mención a la Escuela Militar de Ingenieros y a la Escuela Médica Militar contenidas en otros ordenamientos, se entenderán realizadas a la Escuela Militar de Ingeniería y a la Escuela Militar de Medicina.
La Comisión de Defensa Nacional considera imprescindible reconocer el esfuerzo de los médicos estudiantes e incentivar su permanencia en las Fuerzas Armadas, mediante la profesionalización de los servicios médicos y asegurar que los especialistas puedan avanzar en su carrera mientras continúan contribuyendo a la seguridad nacional.
Reconoce que con esta reforma se pretenden también tres objetivos: dar incentivos a los alumnos, alentar su permanencia y competencia, así como generar ahorros derivados de la formación de los médicos, ya que la pérdida de médicos calificados genera costos significativos en reclutamiento, afectando negativamente la calidad y eficiencia de los servicios de salud.
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