Invalida SCJN disposiciones de las leyes de ingresos de siete municipios de Coahuila
Ciudad de México. - El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), invalidó, por una parte, las disposiciones de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, de los municipios de Jiménez, Juárez, Francisco I. Madero, Múzquiz, Arteaga, Abasolo y Ocampo, todos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en las cuales se preveía el cobro de derechos por la expedición de permisos de construcción y remodelación de pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
Además, invalidó los preceptos de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, del municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Estado de Oaxaca, el cual preveía el pago por el otorgamiento de licencias para la realización de obras de equipamiento para distribución de butano y almacenamiento de hidrocarburos.
La Corte determinó su invalidez al concluir, de acuerdo con múltiples precedentes, que invadían la competencia federal, prevista en el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, para legislar en materia de hidrocarburos, contemplados por el artículo 27, cuarto párrafo, de la propia Constitución de la República.
El Pleno aclaró que, si bien las disposiciones no preveían literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecían pagos para la obtención de permisos para construir y remodelar pozos de extracción de hidrocarburos, así como para equipar instalaciones para distribución de butano y almacenamiento de hidrocarburos, lo cual se relaciona directamente con la regulación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Además, La Corte invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2024, de los municipios de Jiménez y Francisco I. Madero, Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecían contribuciones que incidían directamente en la regulación de las redes de telecomunicaciones, lo cual es competencia exclusiva del Congreso de la Unión y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, prevista en los artículos 73, fracción XVII y 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Federal.
Las declaraciones de invalidez no tendrán consecuencias retroactivas y surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de las sentencias a los Congresos de los Estados de Coahuila de Zaragoza y Oaxaca. Además, dicha notificación deberá hacerse también a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Controversias constitucionales 78/2024 y 187/2024, ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, secretariado: Carlos Antonio Gudiño Cicero y Brenda Montesinos Solano; 68/2024, ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, secretarios: Mauricio Tapia Maltos y Rodrigo Arturo Cuevas y Medina; 51/2024 y 77/2024, ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, secretariado: Luis Alberto Trejo Osornio y María Cristina Villeda Olvera; 56/2024, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, secretaria: Cristina Hernández Hernández; y 47/2024 y 76/2024, ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama, secretariado: Humberto Jardón Pérez y Nadia Ivete Partida Mejorada, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados de Coahuila de Zaragoza y Oaxaca.
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