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Personas físicas dedicadas al sector primario tributan el ISR bajo el Resico

Al analizar el asunto, la Primera Sala de la SCJN concluyó que el contribuyente no ofreció un punto en comparación que permitiera estudiar una violación constitucional a la luz del principio de equidad tributaria
Por: HT Agencia El Día Viernes 16 de Agosto del 2024 a las 16:10

Edificio que alberga las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Autor: AIMX
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Ciudad de México. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo presentado por una persona física dedicada a actividades agrícolas en Sonora, quien, con motivo de la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de noviembre de 2021, dejó de tributar en el régimen previsto para ese sector de la economía y se le trasladó al Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

El contribuyente promovió un juicio de amparo en contra del decreto que contiene dicha reforma, tras considerar que la eliminación de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras le otorga un trato inequitativo frente a las personas morales que se mantienen en él.

En primera instancia se negó el amparo y en la revisión el Tribunal Colegiado que conoció del recurso lo remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó reasumir competencia para resolverlo.

Al analizar el asunto, la Primera Sala concluyó que el contribuyente no ofreció un punto en comparación que permitiera estudiar una violación constitucional a la luz del principio de equidad tributaria. En realidad, lo que intentó combatir, sin haberlo hecho de manera idónea, fue la modificación normativa, por la que se eliminó un beneficio a las personas físicas que se dedican exclusivamente a actividades primarias.

Por ello, la Sala consideró inoperante el planteamiento relacionado con el principio de equidad tributaria, pues el tratamiento aplicable a las personas físicas del sector primario, a quienes se les incorporó al Resico, no dependió de una confronta real con algún otro grupo de contribuyentes en la misma situación que la persona solicitante de amparo. Por tales razones, el alto tribunal confirmó la negativa de la protección constitucional.

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