Piden que el ejercicio de usos y costumbres de pueblos indígenas no vulnere derechos de menores
Ciudad de México.- La diputada Ana Karina Rojo Pimentel (PT) presentó una iniciativa que reforma la Carta Magna, con el objetivo de que el ejercicio de los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades indígenas no deberá, en ningún caso, vulnerar los derechos constitucionales y legales de las niñas, niños y adolescentes.
La modificación a la fracción II del Apartado A del artículo 2° de la Constitución Política también establece que los pueblos y comunidades indígenas, al aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetarán la dignidad de las y los menores.
El documento, turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que la propuesta de reforma blindará y salvaguardará los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente a los usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas, al asegurar el respeto y valorar las tradiciones, y hacer saber que ninguna conducta sea costumbre o tradición está sobre los derechos decretados en la Carta Magna.
Estas prácticas y tradiciones locales, continua la legisladora, están arraigadas en la sociedad mexicana y en varias ocasiones han prevalecido sobre las leyes civiles, ya que ponen en dilema a las autoridades al momento de dar una resolución que respete los usos y costumbres de la comunidad.
Una consecuencia que trae consigo el matrimonio infantil, indica la iniciativa, es que las y los niños carezcan del derecho a la toma de decisiones sobre su cuerpo, planificación familiar o uso de anticonceptivos, cuyas repercusiones traerán consecuencias de salud y bienestar en el largo plazo.
Subraya que la dominancia de los usos y costumbres sobre la normatividad persiste debido al poco desarrollo socioeconómico y la falta de educación, así como el conocimiento de las leyes vigentes que excluyen a estas comunidades.
Agrega que la aplicación de usos y costumbres no puede estar por encima de la dignidad humana de las personas y del consentimiento de quien, en su caso, se vea obligada u obligado a unirse en matrimonio, por el simple hecho de ser menor de edad, y pertenecer a pueblos originarios que respaldan estas prácticas.
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