Jueces y magistrados del PJF se niegan a devolver recursos públicos para reconstruir Acapulco
Ciudad de México.- En forma rápida, inusual y sin oír a todas las partes en juicio, el juez decimosegundo de Distrito en el estado de Chihuahua, Juan Fernando Luévano Ovalle, otorgó la suspensión definitiva del decreto de 27 de octubre de 2023 con efectos para todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación (PJF), incluido él, con lo que impide de manera indefinida que la Tesorería de la Federación pueda disponer de los recursos de sus fideicomisos extintos para la reconstrucción de Acapulco, disposición que ordenó la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2024 el pasado 9 de noviembre.
Asimismo, la jueza novena de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elizabeth Trejo Galán, también otorgó la suspensión con efectos generales que le favorece, así como a los demás jueces y magistrados, hayan promovido o no, juicio de amparo. La suspensión solo debía otorgarse de existir un acto concreto derivado de la norma que afectara la esfera jurídica de los quejosos, y no en favor de terceros ajenos al juicio.
El principio de derecho nemo iudex in sua causa advierte que un juez no puede conocer de un juicio en el que pueda tener interés personal; por ende, el artículo 17 constitucional, así como los numerales 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, consagran la imparcialidad udicial como un requisito necesario del Estado de derecho, donde incluso las apariencias tienen una gran importancia, pues lo que está en juego es la confianza que los tribunales en una sociedad democrática deben inspirar al público y, sobre todo, a las partes que intervienen en un determinado juicio.
Jueces y magistrados resuelven amparos que les benefician con el pretexto de defender la independencia judicial; pretenden mantener el control de los recursos públicos de los fideicomisos para otorgarse beneficios extraordinarios de los que no gozan los demás servidores públicos.
Por ejemplo, trabajadores del sector privado y de la administración pública aportan cuotas para recibir sus prestaciones de seguridad social (pensiones y servicios médicos, entre otros). En cambio, estos jueces y magistrados, que se colocan en una “situación especial”, buscan beneficiarse de los recursos públicos de los fideicomisos sin haber realizado ninguna aportación extraordinaria para recibir las “pensiones y seguros médicos complementarios”, que finalmente se cubren con las contribuciones de la población. Defienden supuestos derechos laborales que no disfrutan los demás trabajadores de empresas ni servidores públicos. ¿Es eso justo? ¿Es equitativo?
Contrario a lo que sostienen jueces y magistrados del PJF, el que perciban beneficios extraordinarios a cargo de los recursos públicos no es garantía de la independencia judicial. Esta no es una mercancía; es un principio que no tiene precio.
Por ética judicial, los juzgadores debieron abstenerse de conocer de los juicios de amparo y recursos interpuestos en contra de la extinción de los fideicomisos del PJF.
No debieron anteponer sus intereses meramente económicos por encima del bienestar de la población de Acapulco, que requiere una actitud solidaria. Están perdiendo la confianza de la sociedad mexicana sobre su imparcialidad, al ser juez y parte en asuntos de su interés.
Cabe recordar que el pasado 31 de octubre, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña Hernández, públicamente señaló que “la propuesta que se hace desde el Poder Ejecutivo al Poder Judicial representa una alternativa real que nos permitirá actuar como Estado en defensa de su población. Trabajaremos en conjunto por la recuperación de las personas más afectadas, para devolverles el derecho al futuro que les fue suspendido y buscar asegurarles, en el menor tiempo posible, condiciones de igualdad para continuar con su proyecto de vida”.
Por estas razones y al tratarse de un asunto inédito, de orden público, interés social y trascendencia nacional, con fundamento en los artículos 94 de la Constitución y 80 bis de la Ley de Amparo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal está solicitando a la presidenta de la SCJN, Norma Piña, que se ejerza la facultad de atracción del alto tribunal y resuelva de forma prioritaria los juicios de amparo promovidos por integrantes del PJF, ya que éstos, al estar interesados en mantener el control de recursos públicos obtenidos con las aportaciones de los contribuyentes (pueblo), están impedidos para resolver con imparcialidad dichos juicios de amparo.
La SCJN debe atraer y resolver de forma prioritaria los asuntos de referencia, toda vez que existen características excepcionales y trascendentes al verse involucrados intereses económicos de jueces, magistrados y demás personal del PJF, lo cual se contrapone con el interés público de la sociedad para utilizar los recursos públicos en la atención a la población de Acapulco y Coyuca de Benítez.
Se tiene confianza en que algunos ministros harán honor a su cargo y actuarán con imparcialidad.
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