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Anulan norma que obligaba verificar mecánicamente vehículos

Todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no tuvieran más de 1,000 kilómetros se tendrían que someter a dicha verificación
Por: AIMX El Día Domingo 06 de Noviembre del 2022 a las 21:41

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Autor: AIMX
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Ciudad de México, (Agencia Informativa de México).- La Secretaría de Economía dio a conocer que el 4 de noviembre se anuló la Norma que obligaba a los dueños de vehículos ligeros a realizar un servicio general al automotor.

La Norma 236 que obligaba a realizar la inspección entraba en funciones este 1 de diciembre del 2022.

Esta Norma podía afectar negativamente el ingreso de las familias mexicanas que utilizan sus vehículos como herramientas de trabajo”, aseguró la dependencia federal.

Agregó que con la cancelación se beneficia a la economía de la población mexicana que cuenta con vehículos de trabajo, familiares y de uso doméstico, ya que esta revisión implicaba los gastos no previstos para aprobar las inspecciones, el propio pago de la verificación y, en su caso, la reparación de los mismos.

De esta manera se cancela la Norma que obligaba a propietarios de vehículos ligeros a realizar la verificación de las condiciones físico-mecánicas.

Esta Norma 236 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2022, mediante la cual los propietarios de vehículos ligeros, debían llevar a verificar las condiciones fisco-mecánicas de los vehículos automotrices que no excedan las 3.8 toneladas para circular bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

Todos los automóviles de procedencia nacional o extranjera que no tuvieran más de 1,000 kilómetros se tendrían que someter a dicha verificación.

Como; vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.

Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.

Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

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