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Deudores alimentarios no podrán salir de México para evadir responsabilidad

Esto luego de que la diputada federal Blanca Araceli Narro Panameño, realizó una iniciativa para reformar la fracción VI del Artículo 18 de la Ley de Migración
Por: Carlos Juárez/Altamira El Día Lunes 23 de Mayo del 2022 a las 09:31

La diputada federal Blanca Araceli Narro Panameño desde Tribuna en la Cámara de Diputados
Autor: Carlos Juárez
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Altamira, Tamaulipas. - La diputada federal Blanca Araceli Narro Panameño, informó que realizó una iniciativa para reformar la fracción VI del Artículo 18 de la Ley de Migración, que tiene por objeto restringir la salida del territorio nacional a las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones.

Aseguró que esas salidas son como una forma de evadir esta responsabilidad, por lo que ya fue presentada la iniciativa en la Cámara de Diputados.

Señaló que se presentó está modificación a la ley para que estás restricciones se apliquen a quien quiere evadir la responsabilidad, más no aquellas personas que salen por motivos de trabajo.

"Hay que restringir la salida del país a los deudores alimentarios de personas menores de edad que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no a quienes comprueben que ir al extranjero es indispensable para generar los recursos necesarios y cumplir con su obligación" fijo.

Narro Panameño refirió que, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al 31 de diciembre de 2021 se registraron dos mil 308 solicitudes activas por pensión alimenticia hechas por México a diversos condados de Estados Unidos, a través del Programa Recíproco para el Cobro de Pensiones Alimenticias México-Estados Unidos.

Además que las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro país a diversas naciones de América Latina, Europa, Asia y Oceanía por medio de las Convenciones ONU 1956 y Montevideo 1989, fue de 97.

"Solo se aplicará la restricción a aquellas personas que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no así a quienes comprueben que la salida al extranjero es un factor indispensable para generar los recursos necesarios para cumplir con dicha obligación, con lo que se asegura el interés superior de la niñez" explicó.

Precisó que la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración vigente restringe la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin embargo, esta disposición ha sido materia de controversia constitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jurídicas de cada caso.

 

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