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Proponen volver analizar controversia desechada por desafuero del gobernador de Tamaulipas

La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso que la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas y que fue rechazada “por notoria y manifiesta procedencia” sea revisada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por: Marco Esquivel El Día Jueves 01 de Julio del 2021 a las 21:14

Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca
Autor: Liliana Torres/Ciudad Victoria
La Nota se ha leido 2517 veces. 3 en este Día.

Ciudad Victoria, Tamaulipas. – La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso que la controversia constitucional promovida por el Congreso de Tamaulipas y que había sido desechada “por notoria y manifiesta procedencia”, sea revisada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicha controversia, se refería sobre las competencias para determinar la no homologación en caso del desafuero del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.

A través del proyecto por el recurso de reclamación 44/2021-CA derivado de la Controversia Constitucional 50/2021, resolvió:

Primero: Es procedente y fundado el presente recurso de reclamación.

Segundo: Se revoca el acuerdo recurrido de catorce de mayo de dos mil veintiuno, que desechó de plano la demanda de la controversia constitucional 50/2021.

Tercero: Devuélvase los autos al Ministro instructor para los efectos precisados en esta resolución.

Lo que busca con este proyecto es que los ministros de la Suprema Corte, revisen la controversia presentada y que fue desechada el pasado 26 de abril de 2021, estableciendo:

“Se desecha de plano, por notoria y manifiesta procedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Poder Legislativo de Tamaulipas”.

Y es que derivado a esta situación, el 17 de mayo de 2021, la Fiscalía General de la República interpuso un recurso de reclamación contra el acuerdo que desechó la demanda de controversia constitucional 50/2021, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas.

El agravio, -de acuerdo al Punto 10- fundamental del Fiscal General Alejandro Gertz Manero, radica en que no es notoria ni manifiesta la improcedencia de la controversia constitucional, por lo que es ilegal el acuerdo impugnado que la desechó porque viola el artículo 25 de la Ley Reglamentaria, e indicaba varios motivos, entre ellos:

Sólo ante un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, el Ministro instructor tiene permitido desechar de plano una demanda en términos del artículo 25 de la Ley Reglamentaria.
Por manifiesta improcedencia debe entenderse la que se advierta de forma patente y absolutamente clara de la demanda, de los escritos aclaratorios y de ampliación, así como de los documentos anexos a estos.

En el punto 69 del proyecto, establece:

En todo caso, si esa norma constitucional resultare efectivamente aplicable al caso y determinare la improcedencia de la controversia, es una cuestión que deberá decidirse por la Suprema Corte, ya sea en Sala o en Pleno, una vez recabados los elementos de juicio necesarios y en las condiciones deliberativas adecuadas, es decir, en el momento de emitir la sentencia correspondiente.

Y en el punto 70 añade:

Por las razones anteriores, a juicio de esta Primera Sala, es fundado el agravio de la Fiscalía en cuanto a que la improcedencia de la controversia no es ni notoria ni manifiesta, por lo que se revoca el auto recurrido y se ordena al Ministro instructor admitir la demanda de controversia constitucional, salvo que advirtiere un diverso motivo de improcedencia notorio y manifiesto.

Piña Hernández, aseguró que la solución de este problema interpretativo de índole constitucional exige, consideraciones de cierta profundidad, pues requieren de condiciones reflexivas propias de la sentencia, como son el tiempo, el estudio y la serenidad suficientes para emitir una resolución adecuada al respecto.

Es importante indicar que, antes de estudiar la propuesta, la Corte tendrá que decidir si el Fiscal General, tiene facultades para interponer el recurso que se resuelve.

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

  1. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se recibió en la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, la solicitud de Declaración de Procedencia presentada por la Fiscalía General de la República, en contra del Gobernador de Tamaulipas.
  2. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de procedencia presentada, registrándose en el índice de la referida Sección Instructora con el número de expediente SI/LXIV/DP/02/2021.
  3. En ese procedimiento, mediante proveído de doce de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo al Gobernador de Tamaulipas compareciendo por escrito, haciendo valer las consideraciones que estimó pertinentes respecto de los hechos que se le atribuyen. Asimismo, se abrió un periodo probatorio común a las partes de treinta días naturales; estableciéndose que la Sección Instructora podría practicar todas las diligencias que estimara necesarias, incluyendo la consistente en recabar y desahogar testimonio expreso.
  4. El quince de abril de dos mil veintiuno, la Sección Instructora emitió el acuerdo relativo a las pruebas ofrecidas por las partes y declaró cerrada la instrucción, poniendo a la vista el expediente respectivo, para que formularan alegatos.
  5. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno la Sección Instructora presentó el dictamen correspondiente, el cual se publicó ese mismo día en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 5769-XX.
  6. El treinta de abril siguiente, se llevó a cabo la sesión pública del Pleno de la Cámara de Diputados, erigida en Jurado de Procedencia, en la cual se aprobó el dictamen propuesto.
  7. Por su parte, en la misma fecha, el Congreso del Estado de Tamaulipas aprobó el “Punto de Acuerdo No. LXIV-267”, mediante el cual se declara que no procede la homologación de la Declaración de Procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en contra del Gobernador del Estado de Tamaulipas.
  8. El tres de mayo de dos mil veintiuno, personal adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, en su calidad de notificadores habilitados, practicaron la notificación al Congreso de Tamaulipas, de la Declaratoria de Procedencia dictada por esa Cámara federal, el treinta de abril pasado.

LEE AQUÍ EL PROYECTO COMPLETO.

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