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Emiten decreto sobre cierre total de actividades los domingos en Michoacán

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2021, quedando sujeto a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia
Por: AIMX El Día Jueves 07 de Enero del 2021 a las 14:14

El incumplimiento de las medidas será sancionado de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable
Autor: AIMX
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Morelia, Michoacán, (Agencia Informativa de México). -El Gobierno del Estado emitió este jueves el decreto mediante el cual se establecen medidas emergentes ante el crecimiento de la pandemia de COVID-19 en Michoacán, incluyendo el cierre total de actividades económicas, los días domingos.

El documento, publicado en el Periódico oficial del Gobierno del Estado de Michoacán el 6 de enero del presente año, tendrá vigencia hasta el día 31 de enero de 2021, quedando sujeto a la valoración que determine la autoridad sanitaria sobre la prolongación de su vigencia, hasta que se considere que se ha contenido o estabilizado el nivel de contagios.

El primer punto indica que habrá cierres parciales de las actividades no esenciales, los cuales se efectuarán durante los días jueves a sábado, e implicarán que los establecimientos o lugares en que tales actividades se realizan cierren a partir de las 19:00 horas.
El segundo punto establece cierres totales de las actividades no esenciales, que deberán realizarse los días domingo, e implicarán que los establecimientos o lugares permanezcan cerrados durante las 24 horas.
El tercer punto señala la promoción de las medidas sanitarias conocidas como la sana distancia, el lavado de manos y el “Quédate en casa”.

Las medidas establecidas en el decreto se aplicarán en aquellos municipios del Estado que registren niveles de riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones, capacidad de atención hospitalaria y en orden a los demás indicadores de COVID-19 que establezca la Secretaría de Salud del Estado y las demás autoridades sanitarias competentes.

En el decreto se especifica que la vigilancia del cumplimiento de los puntos estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado y de las demás autoridades sanitarias competentes, que deberán ser asistidas por la Secretaría de Gobierno, Protección Civil y las autoridades en materia de Seguridad Pública, mismas que actuarán en coordinación con las instancias federales y municipales competentes.

El incumplimiento de las medidas será sancionado de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, que consistirán en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización (UMAS); III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y, IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Por último, el decreto establece que el procedimiento para la aplicación de las sanciones estará definido por la autoridad de salud en los acuerdos o convenios que celebre con los ayuntamientos, en los casos que corresponda.

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