Multas y arrestos de 36 horas para la Nueva Convivencia en Michoacán
De acuerdo con el decreto publicado este día en el Periódico Oficial las multas que se aplicarán a quienes trasgredan las disposiciones podrían ser de entre 10 y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, de entre 860 y 2 mil 600 pesos
Por: AIMX
El Día Miercoles 11 de Noviembre del 2020 a las 17:08
Los lineamientos de la segunda fase de la Nueva Convivencia en Michoacán contempla sanciones, amonestaciones y apercibimientos para quienes no los respeten
Autor: AIMX
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Morelia, Mich., (Agencia Informativa de México).- Los lineamientos de la segunda fase de la Nueva Convivencia en Michoacán contempla sanciones, amonestaciones y apercibimientos para quienes no los respeten.
De acuerdo con el decreto publicado este día en el Periódico Oficial las multas que se aplicarán a quienes trasgredan las disposiciones podrían ser de entre 10 y 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), es decir, de entre 860 y 2 mil 600 pesos.
Además, se contemplan clausuras temporales o definitivas en establecimientos comerciales que no respeten las medidas sanitarias y de aforo.
Igualmente se contemplan arrestos administrativos de hasta 36 horas para quienes infrinjan los dispositivos, principalmente los relacionados con el uso y portación de cubrebocas en lugares públicos.
De acuerdo a lo previsto, en esta segunda etapa de la Nueva Convivencia se deberán atender las siguientes Medidas:
*Las empresas, oficinas y centros de trabajo deberán aplicar normas estrictas para prevenir y controlar la propagación del Covid-19, sin importar su actividad o nivel de alerta.
- Los tianguis, mercados y comercios deberán cumplir igualmente con los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias competentes.
- Los restaurantes mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.
- Los bares mantendrán operación reducida, con horarios de cierre a las 23:00 horas de jueves a sábado, y domingo sin apertura, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.
- Las iglesias y los lugares de culto mantendrán operación reducida, con una capacidad del cincuenta hasta el setenta y cinco por ciento de su aforo, de conformidad a las dimensiones del establecimiento.
- Durante la segunda fase de la Nueva Convivencia se mantendrá la prohibición de desarrollar actividades no esenciales, tales como conciertos masivos, jaripeos, fiestas patronales y peregrinaciones; espectáculos y eventos deportivos; y reuniones que conglomeren más de 50 personas, como fiestas en calles, posadas y análogos.
- A los municipios en los que se determine que existe riesgo epidemiológico alto o muy alto, de conformidad al incremento de casos sospechosos, casos activos, defunciones y demás indicadores específicos de Covid-19, se les exhortará a que realicen medidas de contención con carácter de temporal.
Entre estas destacan peatonalización del acceso a plazas públicas; reducción de capacidad de operación de establecimientos; cierre de plazas públicas; y, las demás que resulten necesarias para romper las cadenas de contagio y que determine la autoridad de salud del estado.
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