Elevan sanciones en Puebla a conductores que cometan homicidio en estado de ebriedad
Puebla, Pue. - En sesión ordinaria virtual el Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por unanimidad sancionar con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos, expedida por cualquier instancia, cuando la persona cometa homicidio en estado de ebriedad.
Para ello, los diputados avalaron reformas al tercer párrafo el artículo 85 bis y el 86 del Código Penal del Estado, con la cual también se aprueba se aumente la sanción en el caso de que el delito sea causado por el transporte público.
Mientras que en caso de homicidio por actos u omisiones culposos de quien realiza un servicio público de transporte, la sanción será de seis a 15 años de prisión e inhabilitación de seis a 10 años para transportar pasajeros.
Por su parte la diputada Guadalupe Muciño Muñoz, quien presentó la propuesta señaló que a quienes cometan en delito de homicidio en estado de ebriedad se les suspenda la licencia con la intención de genera conciencia entre los conductores para que sean responsables al frente del volante y en su caso sancionar a quienes cometan el delito.
En un momento diferente del orden del día las y los diputados aprobaron, por mayoría de votos, reformas al artículo 343 Ter, y se adiciona el artículo 356 Bis al Código Penal del Estado en el que se propone que al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de 10 a 15 años de prisión y de 50 a 60 días multa; además, de la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva.
Asimismo, aprobaron por mayoría de votos, en lo general, reformas a los artículos 346 y se adiciona el artículo 346 Bis, al Código Penal del Estado, que tiene la intención de sancionar a toda aquella persona que abandone a personas de grupos vulnerables como mujeres embarazadas, adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
“Al que abandone a una niña, niño o adolescente, incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona adulta mayor o a una persona enferma o con discapacidad, teniendo obligación de cuidarlos, se le impondrá de tres meses a cinco años de prisión y se le privará de la patria potestad o de la tutela”, se señala en la reforma al artículo 346.
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