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Pide Transparencia informar sobre entrevistas a solicitantes de refugio

El Instituto Nacional de Transparencia instruyó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) dar a conocer el fundamento legal por el cual el personal adscrito está facultado para entrevistar a quienes solicitan refugio, previsto en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Por: Notimex El Día Sabado 02 de Junio del 2018 a las 09:30

Cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, presentando su solicitud a la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración
Autor: Notimex
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México, (Notimex).- El Instituto Nacional de Transparencia instruyó a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) dar a conocer el fundamento legal por el cual el personal adscrito está facultado para entrevistar a quienes solicitan refugio, previsto en el artículo 23 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP).

Al presentar el caso ante el pleno, el comisionado presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la importancia de transparentar la información solicitada para conocer si los procesos para otorgar o negar la condición de refugiados se realizan en estricto apego a la legalidad.

Explicó que cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, presentando su solicitud a la Comar o ante el Instituto Nacional de Migración, y una vez recibida se le garantiza que no será devuelto a su país de origen o al lugar en donde su vida, seguridad o libertad se vean amenazadas.

En este caso, un particular solicitó saber si las personas contratadas bajo el esquema de la Organización de las Naciones Unidas, denominado UNOPS, en Tenosique, Tabasco, han hecho entrevistas como las referidas y, de ser afirmativo, el fundamento legal empleado para las actuaciones inherentes al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.

En respuesta, la Comar informó que las actividades de cooperación realizadas por personal de UNOPS en esa entidad son resultado de un Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Gobernación y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante le INAI, argumentando que no se le especificó el fundamento legal para las actuaciones inherentes al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados.

En el análisis del caso, se determinó que, de acuerdo con el Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, corresponde a la Coordinación General de la Comar hacer al solicitante las entrevistas que considere necesarias, para allegarse de información y determinar si se le otorga o no la condición de refugiado.

De una búsqueda de información, se advirtió que la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó la Metodología y Técnicas para Entrevistar a Solicitantes de la Condición de Refugiado, que contiene un instructivo para entrevistar a los refugiados, por lo que existe una disposición específica para regular las entrevistas previstas en la referida ley.

Por ello el pleno del INAI modificó la repuesta de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y le instruyó hacer una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Coordinación General, para que entregue al particular la información de su interés.

 

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