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Demanda senadora tamaulipeca castigo a quienes se abstengan de votar

La senadora, Sandra Luz García, dijo que a quienes no voten se les debe retirar la credencial de elector como documento oficial por un año y de reincidir, la suspensión sea el doble de tiempo 
Por: Nora Hernández/Ciudad Victoria El Día Lunes 28 de Noviembre del 2016 a las 08:00

La senadora por Tamaulipas, Sandra Luz García Guajardo, está promoviendo una iniciativa para castigar a los electores que omitan ir a las urnas
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La senadora por Tamaulipas, Sandra Luz García Guajardo, está promoviendo una iniciativa para castigar a los electores que omitan ir a las urnas, esto para promover la participación ciudadana en los procesos electorales.


Dio a conocer que es necesario restringir, "los cada vez más preocupantes niveles de abstencionismo, que predominan en varios países como México".

La participación ciudadana en procesos electorales, acortan la desconfianza en las instituciones y permite disminuir el costo electoral, al hacer eficientes la erogación de recursos, dijo.

Recordó que hay países en América Latina, que han implementado el voto obligatorio sancionado, lo que ha generado un alto porcentaje de participación ciudadana.

En México explicó, existen sanciones pero no se aplican, el voto obligatorio se fundamenta en el artículo 36 de la Constitución, en su fracción I y del artículo 38, determina que los derechos y prerrogativas se suspenden al ciudadano por falta de cumplimiento sin causa justificada, dicha suspensión durará un año, "sin embargo las sanciones no se aplican".

La propuesta de la senadora, implica la reforma a la LEGIPE en su artículo 447 y 457, señalando que por "la no emisión del voto, se le suspende al ciudadano la credencial de elector como documento de identificación oficial por un año, de reincidir, la suspensión será por el doble del tiempo".

No tendrán sanción los ciudadanos que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, los mayores de 70 años, los que se hubieran ausentado de territorio nacional, acreditando el hecho por cualquier medio probatorio aceptado por la autoridad competente.

Los ciudadanos que no hubieran podido sufragar por causa justificada, deberán presentarse ante la autoridad electoral en un promedio de 30 días luego de la elección, “con las pruebas que acrediten el impedimento”, concluyó.

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