Hoy es Viernes 28 de Agosto del 2026


Orden de aprehensión no basta para impedir una candidatura: Zaldívar

Arturo Zaldívar explicó que para suspender derechos político-electorales por ser prófugo deben acreditarse una orden de aprehensión y la evasión de la justicia
Por: HT Agencia El Día Viernes 28 de Agosto del 2026 a las 09:56

Arturo Zaldívar explicó que una orden de aprehensión por sí sola no suspende los derechos político-electorales; para considerar prófuga a una persona debe acreditarse que evade a la justicia
Autor: HT Agencia
La Nota se ha leido 281 veces. 281 en este Día.

Ciudad de México.- Una orden de aprehensión por sí sola no suspende los derechos político-electorales ni impide automáticamente ser candidato, explicó Arturo Zaldívar Lelo de Larrea al exponer los criterios constitucionales y jurisdiccionales aplicables a personas sujetas a investigaciones o procesos penales. El exministro precisó que, para considerar a una persona prófuga de la justicia, deben concurrir dos condiciones: que exista una orden de captura y evidencia de que se sustrajo de la acción de las autoridades.

“Decíamos ayer que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla que una persona sea prófuga de la justicia. Y para eso se requieren dos elementos. Un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión. Y segundo, un elemento material, que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia, que haya evidencia, que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible.”

Zaldívar señaló que ese criterio fue establecido inicialmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y posteriormente reiterado por el Tribunal Electoral.

También explicó que una persona denunciada, investigada o imputada puede competir por un cargo de elección popular, debido al principio de presunción de inocencia.

La situación cambia cuando existe una vinculación a proceso acompañada de prisión preventiva. En ese supuesto, explicó, el artículo 38 constitucional establece la suspensión de los derechos político-electorales y, en consecuencia, la persona no puede ser candidata.

Si una persona está vinculada a proceso pero permanece en libertad, el criterio del Tribunal Electoral permite conservar sus derechos y participar como candidata, nuevamente bajo el principio de presunción de inocencia.

En caso de existir una sentencia condenatoria con prisión, los derechos quedan suspendidos mientras se cumple la pena. Incluso estando en libertad, existen delitos que impiden una candidatura, entre ellos los relacionados con la vida e integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género y la condición de deudor alimentario.

Zaldívar advirtió, sin embargo, que no existe una regla automática para todos los procesos penales, pues las circunstancias jurídicas deben revisarse individualmente.

“Esta es una guía general, pero hay que analizar, como decíamos ayer, caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así de manera directa, inmediata y en todos los casos.”

DONA AHORA

Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ

Reels



DEJA UN COMENTARIO

HoyTamaulipas.net Derechos Reservados 2016
Tel: (834) 688-5326