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Trieltam confirma triunfo de Morena en San Fernando

Por unanimidad, los 5 magistrados electorales desecharon las impugnaciones del PAN y de su candidata Maybella Ramírez, dándole el triunfo Verónica Aguirre de los Santos.
Por: Josué Escamilla El Día Lunes 22 de Julio del 2024 a las 13:45

Captura de pantalla de la sesión del Tribunal Electoral de Tamaulipas donde se ratifica el triunfo de Morena en San Fernando
Autor: Josué Escamilla
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Tamaulipas (TRIELTAM), confirmaron en sesión pública, el triunfo de Verónica Aguirre de Los Santos, candidata de la coalición Morena-Verde-PT a la alcaldía de San Fernando, donde se hizo un recuento total de las 79 casillas.

La ex titular de la secretaría de Bienestar, Aguirre de Los Santos resultó ganadora por 350 votos de ventaja contra Maybella Ramírez Saldívar, de la coalición PAN-PRI.

El magistrado ponente, Edgar Iván Arroyo Villarreal, expuso que al haber sido muy cerrada la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar (350 votos) el estudio del caso fue muy minucioso en la resolución de los expedientes TE-RIN-02/2024 y TE-RIN-12/2024, además del TE-RIN-13/2024 interpuesto por Morena también contra irregularidades en el cómputo municipal, los cuales fueron acumulados.  

Al final lo que les propongo es que confirmemos el resultado de la elección, del cómputo y de la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de las candidaturas que postuló Morena, el PT y el Partido Verde”, precisó el ponente.

Arroyo Villarreal, sostuvo que se desechó la presunta ilegibilidad de la candidata de Morena, ya que se comprobó que es nacida en San Fernando, por lo cual no se necesitó comprobar su residencia en el municipio.

Dijo que otro argumento del PAN fue que las casillas se instalaron en domicilios diferentes a los asignados por el Instituto Nacional Electoral, sin embargo, se comprobó que se trató de una confusión ya que las mesas de votación abrieron en los domicilios previamente enlistados por el INE.

Que las casillas se instalaron en un lugar diferente al autorizado, también se revisó esta circunstancia y lo que encontramos sólo es que se asentó erróneamente el domicilio de manera incompleta, pero al final coincidía”, dijo. 

Asimismo, en sesión pública no presencial, se alegó que la cadena de custodia fue violada, sin embargo, la parte actora omitió señalar la hora de cierre de las casillas, por lo que la omisión impidió hacer un análisis respectivo y se determinó infundado. 

Y se alude una diferencia entre el PREP y el cómputo municipal muy extensa de 7 mil votos y al final este agravio resulta infundado porque recordemos que ahí hubo un recuento total y cualquier deficiencia que existiera se subsana, y el PREP no se cargó en su totalidad, no se contabilizó llegó al 88.8 por ciento”.

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