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Plantean reducir los años del concubinato de cinco a dos para recibir pensión

La iniciativa de la diputada del PRD, María Teresa Madrigal Alaniz reforma las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por: HT Agencia El Día Lunes 10 de Junio del 2024 a las 11:47

María Teresa Madrigal Alaniz, diputada federal por el PRD
Autor: HT Agencia
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 Ciudad de México. - La diputada María Teresa Madrigal Alaniz (PRD) propuso reformar las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el objeto de reducir de cinco a dos años el tiempo del concubinato para otorgar la pensión de la o el cónyuge.

La iniciativa modifica diversas disposiciones de dichos ordenamientos legales para establecer que “a falta de cónyuge tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél”.

Asimismo, señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 30 días de matrimonio.

Expone que las mujeres enfrenan un viacrucis materializado en forma de juicios innecesarios por la vía administrativa y en ocasiones por la necesidad de llegar a juicio de amparo, a fin de que se les reconozca el derecho a reclamar una pensión por motivos de viudez.

También, añade, por la negativa por parte de los institutos quienes argumentan los artículos de sus leyes reglamentarias y de los reglamentos para otorgar pensiones con conceptos que vulneran a la persona. 

Considera que esta prestación debería otorgarse a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. 

Afirma que es necesario reformar estos cuerpos normativos y determinar un plazo para que el Ejecutivo Federal emita el decreto con los nuevos reglamentos de otorgamiento de pensiones adecuado, para velar por los intereses de toda persona en su derecho a reclamar una pensión por viudez y que para ello no sea necesario transitar por un proceso largo y costoso hasta alcanzar la protección de la ley.

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