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 TEPJF revocó el acuerdo del INE sobre gastos de campaña para el proceso electoral

Inconformes con lo anterior, los partidos políticos PRI, PAN y PRD impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad administrativa electoral federal no atendió los criterios vigentes de prorrateo en materia de fiscalización
Por: HT Agencia El Día Miercoles 22 de Mayo del 2024 a las 17:12

Magistrados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG457/2024 del Consejo General del INE, que estableció que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización prohíbe de manera expresa a las candidaturas no coaligadas beneficiarse de gastos realizados por las coaliciones parciales o flexibles.

Inconformes con lo anterior, los partidos políticos PRI, PAN y PRD impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad administrativa electoral federal no atendió los criterios vigentes de prorrateo en materia de fiscalización.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que el artículo 219 del Reglamento de Fiscalización: 1) prohíbe que, en un mismo ámbito, un gasto beneficie a candidaturas postuladas por una coalición y a candidaturas postuladas por alguno de los partidos que la integran; y 2) autoriza que, ante distintos ámbitos de elección, un mismo gasto beneficie tanto a candidaturas postuladas por coaliciones como por los partidos políticos integrantes de la coalición.

Al respecto, el pleno consideró que la autoridad responsable omitió precisar que dicha prohibición ocurre siempre y cuando se esté en el supuesto de que se trate de un mismo ámbito de elección.

Por tanto, se ordenó modificar los criterios impugnados -14 y 16- para que se señale expresamente que el Reglamento de Fiscalización prohíbe que, en el mismo ámbito, las candidaturas no coaligadas se beneficien de gastos realizados por una coalición, a fin de que sea acorde con lo establecido en el artículo 219, numeral 1, inciso a) del ordenamiento mencionado.

En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-213/2024).

 

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