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Confirma TEPJF el registro de las candidaturas de Xóchitl Gálvez y Claudia Sheinbaum

A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior determinó que el “modo honesto de vivir” no puede ser exigido como requisito de elegibilidad para ocupar el cargo de la Presidencia de la República
Por: HT Agencia El Día Miercoles 03 de Abril del 2024 a las 19:07

Claudia Sheinbaum Pardo, candidata por la coalición “Sigamos Haciendo Historia” y Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México”
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG230/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República de Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, y de Claudia Sheinbaum Pardo, por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, para participar en el proceso electoral federal 2023-2024.

Esto luego de que el partido Movimiento Ciudadano impugnó el referido acuerdo al considerar que, en su concepto, las candidatas son inelegibles al no contar con un “modo honesto de vivir”, ya que han cometido violaciones a la Constitución de forma reiterada y sistemática.

 En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que conforme al artículo 34, fracción II, de la Constitución general, el “modo honesto de vivir” es uno de los requisitos exigidos para tener la ciudadanía mexicana, que no puede ser exigido como requisito de elegibilidad para ocupar el cargo de Presidencia de la República.

Al respecto, el Pleno consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de criterios 228/2022 y que dio lugar a la jurisprudencia 2/2023, estableció que el “modo honesto de vivir” es una exigencia legal inválida que no puede ser pedida o evaluada como condición para ocupar un cargo público.

 En consecuencia, se confirmó el acuerdo impugnado (SUP-RAP-96/2024).

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