Confirman registro de Jesús Pablo Lemus como candidato de MC a gobernador de Jalisco
Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo IEPC-ACG-026/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que validó el registro de Jesús Pablo Lemus Navarro como candidato de Movimiento Ciudadano a gobernador de dicha entidad federativa.
Inconforme con lo anterior, el PRI impugnó el acuerdo al considerar que, en su concepto, Movimiento Ciudadano debió postular a una mujer en el Estado de Jalisco, al ser la entidad donde es más competitivo respecto de los estados donde se elegirán las ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México en el proceso electoral concurrente en curso.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso, determinó que el Instituto local no cuenta con facultades para verificar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género, solo puede revisar que las candidaturas cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad electoral estatal, para así aprobar, negar o desechar las solicitudes de registro correspondientes.
Al respecto, el pleno consideró que existen dos momentos de revisión del cumplimiento del principio de paridad de género: 1) a cargo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se verifica que los partidos hayan diseñado un mecanismo de evaluación de competitividad adecuado; y 2) a partir del registro de las candidaturas, el Consejo General del INE, en última instancia, verifica que hayan cumplido con ese mecanismo y con la obligación de postular al menos cinco mujeres.
Por lo tanto, el Instituto local no cuenta con competencia para verificar su cumplimiento, dado que es una facultad exclusiva de la autoridad administrativa electoral nacional. En consecuencia, se confirmó el registro de la candidatura mencionada (SUP-JRC-21/2024).
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