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Valida SCJN decretos de Tamaulipas sobre desafueros a funcionarios locales

Los congresos locales tienen libertad de configuración para proceder como corresponda en este ámbito, en términos del artículo 111 de la Constitución Federal
Por: HT Agencia El Día Viernes 15 de Marzo del 2024 a las 20:51

Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Autor: FB/SCJN
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el decreto LXIV-538 del Congreso de Tamaulipas, publicado el 24 de junio de 2021, que establece que cuando el Congreso local no homologue las declaratorias de procedencia de la Cámara de Diputados sus resoluciones serán inatacables.

En dicho decreto se adicionaron los artículos 84, párrafo tercero, de la Constitución Política y 44, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos del Estado de Tamaulipas, así como el artículo segundo transitorio del propio Decreto, relativos al carácter definitivo e inatacable de las resoluciones del Congreso local, en las que se determine no homologar las declaratorias de procedencia emitidas por alguna de las cámaras federales, para seguir procesos penales en contra de servidores públicos de la entidad que gocen de fuero constitucional, lo cual incluye a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de ese decreto hayan concluido.

Al conocer de las impugnaciones formuladas por la Cámara de Senadores, La Corte determinó lo siguiente:

• Los Congresos locales tienen libertad de configuración para proceder como corresponda en este ámbito, en términos del artículo 111 de la Constitución Federal, en un ejercicio soberano fundamentado adicionalmente en los artículos 40 y 124 constitucionales.

• El procedimiento local no interfiere en forma alguna con la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados Federal, la cual es distinta, por ser una primera etapa de un procedimiento complejo y coordinado, pero que no resulta suficiente para retirar el fuero de un servidor público local.

• Las disposiciones no invaden la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en los procedimientos de declaración procedencia.

Además, el Pleno sobreseyó por lo que se refiere a los Decretos números LXIV-537 y LXIV-539, al determinar que la Cámara de Senadores carece de interés legítimo para su impugnación, por tratarse de aspectos relativos al proceso legislativo local, además de que las disposiciones regulan exclusivamente aspectos concernientes al funcionamiento del Congreso local, que no invaden la competencia del Senado.

Controversia constitucional 95/2021 promovida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez de los Decretos números LXIV-537, LXIV-538 y LXIV-539, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad del 24 de junio de 2021.

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