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Violencia política de género debe ser causal de nulidad y debe regularse el registro nacional de violentadores: Magistrado Felipe de la Mata

Se requiere legislar ya para que el registro nacional de personas sancionadas por violencia de género quede establecido en la ley. Ambos rubros, agregó, deben estar en las leyes tanto a nivel federal como estatal
Por: HT Agencia El Día Jueves 29 de Febrero del 2024 a las 16:09

El magistrado Felipe de la Mata
Autor: HT Agencia
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Ciudad de México.-La violencia política de género debe ser causal de nulidad y debe regularse el registro nacional de violentadores, afirmó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña.

Agregó que se requiere legislar ya para que el registro nacional de personas sancionadas por violencia de género quede establecido en la ley. Ambos rubros, agregó, deben estar en las leyes tanto a nivel federal como estatal.

Al dictar la conferencia magistral “¿En la siguiente reforma electoral debe incluirse la violencia política de género como causal de nulidad y el listado de violentadores?”, el magistrado De la Mata advirtió que ninguno de esos dos temas forma parte todavía de las iniciativas que se analizan actualmente en el Poder Legislativo federal.

Tras exponer los casos que el TEPJF ha resuelto en materia de violencia política en razón de género, destacó que parte central del debate ha sido que no es considerada en la Constitución como una causal de nulidad de elecciones.

Sin embargo, expuso que se han anulado en algunos casos cuando se acreditó, entre otras cosas, que las acciones cometidas en contra de candidatas a cargos municipales violaron principios constitucionales y fueron determinantes en los resultados.

Dijo que la violencia política en razón de género permanece a nivel de jurisprudencia, y es necesario que quede garantizada desde la norma para evitar que futuros juzgadores pudieran cambiar de criterio.

“Qué tal, ojalá y esto no pase nunca, pero qué tal que llegaran jueces medio machos y que hicieran interpretaciones donde dijeran: no, la violencia de género no existe o es casi imposible comprobarla. Si eso sucediera, podrían cambiar la jurisprudencia. Si se encuentra en la ley, como causal clara de nulidad, la jurisprudencia no puede cambiar”, explicó.

Ante magistradas y magistrados electorales e integrantes de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, del Tribunal Electoral de Veracruz y del Organismo Público Local Electoral de esta entidad, De la Mata destacó que la violencia política en razón de género debe regularse como causal de nulidad de una elección a nivel federal y estatal, pues hasta ahora solo seis entidades la contemplan en sus legislaciones: Ciudad de México, Coahuila, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca y Veracruz.

Además, dijo que, al analizar los casos de violencia política en razón de género, las personas juzgadoras deben aplica el principio de determinancia, y en ese sentido deben cuestionarse si la conducta ilícita denunciada fue decisiva o no para el resultado de los comicios.

“Si la respuesta es sí o pienso que sí de manera razonable, anula. No lo pienses dos veces, anula. También los Tribunales tenemos que ejercer la jurisdicción por parte del Estado que nos concedieron”, les dijo a los asistentes a la conferencia magistral, la cual forma parte de las actividades de las Brigadas Electorales que realiza la Escuela Judicial Electoral del TEPJF en diversas entidades del país.

“Pero si tienes duda simple, valida la elección respecto al resultado, no respecto de que la conducta, y sanciona la conducta por la vía administrativa, pero la nulidad de la elección es otro momento”, agregó el magistrado de la Sala Superior.

De la Mata Pizaña también expuso que se debe tener cuidado al definir, primero, si lo que se denuncia como violencia política es en razón de género o no para evitar que se quiera emplear con otros fines, por ejemplo, para censurar a periodistas que ejercen su derecho de libertad de expresión.

Además, sostuvo que para definir si un acto ilícito denunciado puede dar pie a la anulación de una elección, se debe tomar en cuenta si realmente afecta al conjunto de los comicios. Que no se instalen dos casillas de un total de 900, no puede considerarse una irregularidad suficientemente grave como para anular toda la elección, señaló como ejemplo.

Más tarde, el magistrado De la Mata participó en la presentación del libro Una mirada a la historia de la justicia electoral en México, del cual es autor, como parte de las actividades de las Brigadas Electorales de la EJE. Estuvo acompañado del coautor César Lorenzo Wong Meraz, quien también es secretario instructor de la Sala Superior del TEPJF, y como comentarista, la magistrada presidenta de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, Eva Barrientos Zepeda.

 

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