“Revés” a Morena; piden restituir inmediatamente al fiscal Anticorrupción de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El juez del Segundo Tribunal Unitario Colegiado, con sede en Reynosa, emitió una orden de restitución en el cargo del ex fiscal Anticorrupción de Tamaulipas, Raúl Ramírez Castañeda y con ello su reinstalación en el cargo de forma temporal mientras se resuelve el fondo del amparo.
"Se concede la suspensión provisional con efectos restitutivos, al quejoso Raúl Ramírez Castañeda, para que en forma inmediata, se le restituya en el cargo de TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMATE A LA CORRUPCIÓN, para el que fue electo por el Congreso del Estado de Tamaulipas, a fin de que continúe en el cargo, durante el resto del periodo para el que fue electo, siempre y cuando no exista resolución definitiva de juicio político”, dice la resolución.
Ramírez Castañeda fue destituido de su puesto como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Tamaulipas (FECCT) el pasado 22 de septiembre por la Diputación Permanente del Congreso del Estado, que estuvo presidida por el morenista Humberto Prieto.
La normativa que regula el Juicio de Amparo es categórica al establecer que “este Juicio no es procedente contra las determinaciones de las legislaturas respecto de la elección, suspensión o remoción de servidores públicos, como es el caso”. El simple hecho de admitir una demanda de amparo en estos términos implica una evidente violación a la ley, máxime conceder una suspensión con efectos restitutivos como se hizo.
Uno de los aspectos que se leen en la decisión es que la Diputación Permanente no fundó ni motivó sus actos ni tampoco sustentó su competencia para remover al fiscal.
El acuerdo fue emitido por los magistrados Carlos Manuel Bautista Soto, Osvaldo López García y Jorge Luis Tiscareño Vázquez, quienes consideraron que los derechos de Ramírez Castañeda fueron violados y por ello “ordenaron que se le restituya en el ejercicio de dicho cargo”.
Cabe destacar que en el contenido del oficio HCE/SG/AT/1499, solo se contienen los puntos de acuerdo, pero no se advierten las consideraciones que sustentan la determinación de inicio del procedimiento ni la imposición de la medida cautelar, no se contienen los fundamentos y motivos tanto de la competencia de la autoridad responsable como las razones que sustenten el acuerdo tomado.
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