Ajustan en Tamaulipas Ley Estatal de Salud para atender infartos en lugares públicos
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La legisladora local y presidenta de la Comisión de Salud, Casandra de los Santos Flores, promovió adecuar la Ley de Salud en el Estado, en materia de prevención y atención de muertes súbitas cardíacas.
“Esto es con el ánimo de reforzar los conocimientos sobre la prevención y control de enfermedades y accidentes, y con ello, abonar a que se disminuya la mortalidad mediante la prevención y tratamiento rápido y oportuno”.
De los Santos Flores, precisó que en el contenido que “el Infarto Agudo de Miocardio representa la primera causa de muerte y/o disminución de años de vida saludable en la población productiva de nuestro estado, por lo que se debe buscar incidir en la disminución de mortalidad, prevención y tratamiento rápido y oportuno”.
Con esta acción legislativa, explicó la diputada morenista, “se propone establecer como materia de salubridad general y como servicio básico de salud la prevención y atención de muertes súbitas cardíacas, por lo que la Secretaría de Salud deberá determinar las normas para atender estos sucesos, planteando la colocación de desfibriladores automáticos externos en lugares estratégicos y el fomento de programas educativos para su uso”.
Y es que destacó que, “México tiene una mortalidad mucho mayor que los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en base a los resultados de éxito desde que se implementó el programa código IAM en el IMSS en el 2017, se observó una reducción importante en mortalidad de un 28 a un 8 por ciento, lo que justifica un programa de inversión en infraestructura y recursos humanos para disminuir la mortalidad de los tamaulipecos”.
Hoy en día, las enfermedades isquémicas del corazón figuran dentro de las primeras causas de mortalidad, siendo un elevado porcentaje atribuible al infarto agudo de miocardio (IAM).
Enfatizó que la presente iniciativa tiene como objeto brindar la atención inmediata de los eventos relacionados con cardiopatías, para lo cual se deberá contar con:
1.-Desfibrilador en todos los edificios públicos del Estado y personal capacitado en su uso por la Secretaría de Salud.
2.-Disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos públicos y privados.
3.-La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.
4.-Que se garantice la dotación, disposición y acceso al Desfibrilador Externo Automático (DEA), en los espacios con alta afluencia de público y transporte asistencial básico y medicalizado de pacientes donde se pudieran llegar a concentrar un número mayor o igual a 100 personas como pueden ser:
A) Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500 personas o más;
B) Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados);
C) Estadios; Centros deportivos;
D) Locales de espectáculos;
E) Salas de conferencias, eventos o exposiciones;
F) Hoteles, centros turísticos o de recreación; Instituciones sociales,
G) Centros educativos de todos los niveles, y
H) Gimnasios.
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