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Suprema Corte valida blindaje al fiscal “Cabecista” Irving Barrios

Pues el procedimiento de remoción no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, además de que garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia
Por: Josué Escamilla / Ciudad Victoria El Día Martes 08 de Agosto del 2023 a las 20:05

Fiscal general de Justicia en Tamaulipas, Irving Barrios Mojica
Autor: Fabián Meléndez
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Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó por unanimidad la reforma constitucional que blindó de cualquier despido al titular de la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de Tamaulipas, Irving Barrios Mojica, y sus colaboradores vinculados al exgobernador Francisco García Cabeza de Vaca.

“Como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por diputados integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas, validó el artículo 125, párrafo séptimo, fracción IV; y párrafo octavo, de la Constitución Política de esa entidad federativa, reformado mediante decreto publicado el 30 de septiembre de 2021, que establecen el procedimiento para la remoción del fiscal general del Estado y ciertos fiscales especializados, preceptos de los cuales, además, fue suprimido el impedimento para que el primero sea reelecto”.

La Corte reconoció la validez de las normas impugnadas, al considerar que para su emisión no era necesaria una motivación reforzada, sino ordinaria –la cual sí fue realizada por el Congreso local–, ya que el acto legislativo no incide de manera directa en algún derecho fundamental, sino que se trata de un aspecto orgánico.

Por tanto, el Pleno de la SCJN determinó que es válido que exista la posibilidad de reelección del fiscal general local, así como que el gobernador del Estado esté facultado para removerlo por las causas graves previstas en la ley, con aprobación de al menos dos terceras partes de los miembros del Congreso. A igual conclusión llegó por lo que se refiere al procedimiento para la remoción de las personas titulares de las fiscalías especializadas, el cual se realiza por determinación del fiscal general, aunque también con la validación del órgano Legislativo.

La Corte concluyó que el proceso de remoción creado en las normas impugnadas, si bien es menos flexible –por exigir una votación de dos terceras partes de los integrantes del Congreso en lugar de solo una mayoría, como era antes de su reforma–, no desnaturaliza el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes locales, pues garantiza que la función de procuración de justicia se realice con autonomía e independencia.

La acción de inconstitucionalidad 157/2021 presentada por la bancada legislativa del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) fue demolida por las y los ministros, quienes aprobaron el proyecto presentado por el instructor José Luis González Alcántara Carrancá.

Cabe destacar que, en septiembre de 2021, el Congreso de Tamaulipas modificó el artículo 125 de la Constitución local para modificar el proceso para el nombramiento del fiscal estatal y poner requisitos adicionales para su remoción, haciendo que esta medida tenga que ser avalada por dos terceras partes de los diputados, y no por una mayoría simple, como era antes.

 

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