Secretaría Jurisdiccional para el Bienestar
El jueves 23 de marzo, el Senador de MORENA Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa de reforma al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que esencialmente propone que los miembros del Poder Judicial Federal sean nombrados vía elección popular.
Esto, constituye una de las sandeces más notables que han sido sometidas a consideración del Congreso y no precisamente por la simpleza con la que fue redactada la iniciativa, por su ausencia de análisis o, no atender un mínimo rigor intelectual.
Tampoco, por pretender retornar a la impartición de justicia primitiva, por aclamación al estilo de Poncio Pilatos, que en el fondo se traduciría en juzgadores blandengues y encogidos cuyas determinaciones contendrán decisiones aplaudidas, antes que las más justas.
Es una inepcia, por atentar contra uno de los principios elementales de cualquier mínima noción de justicia, a saber, la independencia judicial, como presupuesto para garantizar la protección de los derechos humanos y asegurar que el poder judicial actúe como un contrapeso efectivo frente a los otros poderes del Estado.
Ello, pues dicho principio tutela grosso modo que los juzgadores que se encuentren conociendo de un litigio no tengan un interés distinto al de resolver el conflicto con total objetividad, pues el juez está obligado a no guardar más consideraciones a su correligionario o la persona de su mayor afecto que a cualquier otra, con el objetivo de garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a una justicia imparcial.
En este sentido, en congruencia con el principio abordado el actual sistema de nombramientos de Jueces y Magistrados (federales) garantiza que los juzgadores sean elegidos en igualdad de oportunidades a través de una libre concurrencia, por mérito personal y capacidad profesional.
De ahí, que nuestra Constitución adopte medidas necesarias como la carrera judicial, la remuneración, mandato, promoción, destitución y sanciones disciplinarias, guardando que los jueces no estén al alcance de injerencias políticas, influenciados por sesgos o prejuicios personales.
Lo cual, fue reconocido en el “Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Adición Misión a México” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, rendido por de Gabriela Carina Knaul de Alburquerque y Silva.
En esa tesitura, aceptar como válida la ocurrencia del Senador Armenta no solo trastocaría la independencia del poder judicial ante la evidente intervención de los otros poderes del Estado e influencias políticas, también nos llevaría a renunciar a una sistema de carrera por merecimiento y habilidades, para trasladarnos a los nocivos nombramientos por afiliación política/partidista que hasta hoy nos ha dado legisladores precisamente como el autor de la iniciativa que no aspiran a la existencia de un Poder Judicial, al contrario anhelan una Secretaría Jurisdiccional para el Bienestar.
Lo anterior, sin contar otras consecuencias negativas, tales como la politización de la justicia, la erosión de la confianza en el poder judicial, procesos electorales sujetos a compromisos con patrocinadores y, la negación a resolver cuestiones difíciles.
Finalmente, si el Senador verdaderamente tuviera la voluntad de fortalecer al Poder Judicial, en lugar de pretender injerencias ajenas que alteren la imparcialidad, debería optar por proponer que se garantice un presupuesto adecuado y suficiente para la creación de juzgados y tribunales en zonas donde no se cuenta con ellos, facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas al Congreso, que se erradique la vinculación de Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia a los Poderes Ejecutivos Estatales y, que la justicia fiscal, administrativa y agraria sean competencia originaria del Poder Judicial, entre otras.
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