Congreso sí puede solicitar la destitución del alcalde de Victoria: Horacio Reyna
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - El Congreso de Tamaulipas sí puede solicitar la destitución del alcalde de Ciudad Victoria, Eduardo Gattás, de acuerdo al Código Municipal, manifestó el regidor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Horacio Reyna de la Garza.
Señaló que legalmente es posible, aunque reconoció que se requieren las dos terceras partes del Congreso del Estado para que se apruebe.
“El Congreso sí lo podría solicitar de acuerdo al artículo 35, pero se requieren las dos terceras partes, por lo que es un proceso complejo”, comentó.
Y agregó;
“Esto está comprendido dentro de los artículos 34 al 37 del Código Municipal”.
QUÉ DICE LA LEY
El artículo 34 del Código Municipal señala;
“Las faltas temporales o definitivas de los integrantes de los Ayuntamientos, serán cubiertas con el suplente respectivo y cuando éste falte también, el Ayuntamiento enviará terna al Congreso para que designe a los substitutos. En los recesos del Congreso la designación se hará por la Diputación Permanente dentro de los treinta días a partir de la recepción de la comunicación”.
Luego de la ausencia del edil por más de un mes, su suplente Alfonso Rizk debería de tomar su lugar, sin embargo, el edil no ha solicitado licencia.
Sin embargo, para que el Congreso de Tamaulipas pueda destituir a Gattás Báez requiere de 24 votos, de los cuales hasta el momento ningún partido los tiene.
“Únicamente el Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus integrantes por alguna de las causas previstas en este Código. El Congreso desahogará las causas y emitirá resolución en un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud de quien tenga legitimación en los términos del Artículo 64 de la Constitución Política local; en los recesos del Congreso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias, a fin de que se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer de la causa correspondiente”, de acuerdo al artículo 35 del Código Municipal.
Para que HOYTamaulipas siga ofreciendo información gratuita, te necesitamos. Te elegimos a TI. Contribuye con nosotros. DA CLIC AQUÍ