Modifica TEEGRO resultados de la elección de la dirigencia del PAN en Guerrero
Chilpancingo, Gro., (Agencia Informativa de México). – El Tribunal Electoral del Estado (TEE) por unanimidad de votos ordenó modificar el cómputo del acta de recuento de votos de la elección de la dirigencia estatal del Partido Acción Nacional (PAN), que se emita la declaratoria de validez de los comicios y se le entrega la constancia de mayoría a la planilla encabezada por Eloy salmerón Díaz quién se ubica como ganador con una diferencia de 15 votos.
En la sesión del pleno de este martes el órgano electoral revocó parcialmente la resolución de fecha 12 de enero de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, en la cual declaró la nulidad de la elección del Comité Directivo Estatal por haber encontrado irregularidades en varias Casillas.
El Tribunal solo declaró fundados los agravios que declararon la nulidad de la votación recibida en las mesas receptoras 05 y 07 de Acapulco, y uno más de zitlala, pero, confirmó la validez de la votación en los municipios de Acatepec y Copalillo.
Aprobó dejar sin efecto el recuento de votos de los centros de votación que fueron ubicados en los municipios de Cuajinicuilapa, Igualapa, Juchitlán y Xochistlahuaca, y consecuentemente restituir los resultados en las actas de la jornada electiva del 24 de octubre del año anterior.
El proyecto emitido por la magistrada Alma Delia Eugenia Alcaraz indica que, Salmerón Díaz obtuvo mil 917 votos, por arriba de Julio Alberto Galarza Castro, quién alcanzó mil 902 votos y 37 votos nulos.
La resolución forma parte de los expedientes TEE/JEC/10/2022, y acumulados TEE/JEC/011/2022 y TEE/JEC/12/2022, en contra de la determinación de 12 de enero del 2022 del juicio de inconformidad CJ/JIN/328/2021 y su acumulado CJ/JIN/329/2021, que declara la nulidad de la elección relativa a la presidencia, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN.
Con base en fuentes consultadas del PAN, con la resolución, la segunda vuelta de la elección interna del PAN, en proceso, queda suspendida, con las reservas de la determinación de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, si la parte contraria decide impugnar lo resuelto por el órgano local.
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