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Se podría revocar el mandato del alcalde por destitución de regidor

El presidente municipal Armando García Méndez, usurpando funciones que no le corresponde, junto con la mayoría de su cabildo con excepción de la regidora morenista, Irma Tenorio Contreras, destituyeron en sesión de cabildo al regidor Orlando Llera
Por: AIMX El Día Miercoles 09 de Marzo del 2022 a las 17:47

El noveno regidor Orlando Vera Vargas
Autor: AIMX
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Valle de Chalco, Edomex.- Por aprobar la destitución del noveno regidor Orlando Vera Vargas, el presidente municipal morenista, Armando García Méndez y siete ediles podrán enfrentar juicio político y como consecuencia “revocación del mandato y destitución del presidente, síndico y regidores que participaron.

Esta situación se desprende de la pasada contienda electoral del 2021, Orlando Llera Vargas, quedó como noveno regidor electo representando al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Sin embargo, el presidente municipal Armando García Méndez, usurpando funciones que no le corresponde, junto con la mayoría de su cabildo con excepción de la regidora morenista, Irma Tenorio Contreras, destituyeron en sesión de cabildo al regidor Orlando Llera para tomar protesta a su suplente, Miguel Ramírez Elíseo.

El afectado recurrió de inmediato al Tribunal Electoral del estado de México (TEEM) que le dio la razón, ya que “la misma Ley de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 215 considera que, en el caso de LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS y LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES, si la resolución que se dicte en el JUICIO POLÍTICO es condenatoria, SE SANCIONARÁ AL SERVIDOR PÚBLICO CON DESTITUCIÓN Y TAMBIÉN PODRÁ IMPONERSE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO DESDE UN AÑO HASTA VEINTE AÑOS”.De acuerdo al expediente JDCL/14/2022 ORLANDO LLERA VARGAS vs PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS, consistente en que el ayuntamiento no tenía las facultades y era incompetente para destituir al noveno regidor constitucional”.

En el expediente se agregó que “dichos actos resultan violatorios a los derechos humanos fundamentales, además de que con la revocación al acto impugnado se acredita la usurpación de funciones que cometieron el presidente municipal Armando García Méndez, la Síndico Municipal y siete regidores más del ayuntamiento, ya que la segunda regidora IRMA TENORIO CONTRERAS, fue ajena a estas decisiones”.

En ese contexto, habrá que esperar las sanciones que deriven por su ilegal actuar, ya que la resolución del TEEM, solo considera la restitución de los derechos del actor, pero las sanciones deberán venir tanto de la Contraloría del Poder Legislativo, como de la misma Legislatura ya que en ambas instancias, se están integrando los respectivos expedientes, por las faltas cometidas por estos servidores públicos de elección popular, conforme al artículo 10  de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en el caso de la Contraloría del Poder Legislativo; y más grave aún para el cabildo, la integración del expediente del Juicio Político”.

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