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Con Semáforo Amarillo, Tabasco restringe horarios y aforos

Después de ser declarado en Semáforo Amarillo, Tabasco anunció acciones extraordinarias de inmediata ejecución que consideran restricciones en horarios y aforos de establecimientos esenciales y no esenciales, con el objetivo de contener la cuarta ola de la pandemia
Por: AIMX El Día Lunes 17 de Enero del 2022 a las 13:27

Un comerciante vendiendo cubrebocas indispensables para la cumplir con las medidas sanitarias contra el coronavirus
Autor: AIMX
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Villahermosa, Tabasco. - Después de ser declarado en Semáforo Amarillo, Tabasco anunció acciones extraordinarias de inmediata ejecución que consideran restricciones en horarios y aforos de establecimientos esenciales y no esenciales, con el objetivo de contener la cuarta ola de la pandemia.  

En el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el Gobierno estatal también incluyó medidas de protección a la salud que obligatoriamente deberán acatarse tanto en establecimientos como en espacios públicos.

Los lineamientos de seguridad sanitaria se extienden además a las personas que, a partir de este lunes, deambulen o permanezcan en lugares o vías públicas, o acudan a los establecimientos que se encuentran operando, mismos que marcan el uso correcto y obligatorio de mascarillas (cubrebocas) o caretas.  

Instruye también a la Secretaría de Finanzas para que, en el ámbito de su competencia, emita las disposiciones relativas al ajuste de horarios para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas, en tanto que la Secretaría de Movilidad hará lo propio en el sector transporte, cuyos choferes deberán cumplir como primera medida el uso correcto y obligatorio del cubrebocas. 

Con el nuevo semáforo epidemiológico, los establecimientos cuyos giros y actividades son considerados como esenciales continuarán operando con las medidas generales y específicas de higiene y seguridad establecidas en el Plan para la Transición Gradual hacia una Nueva Normalidad y la Reactivación Económica del Estado.

Sin embargo, tendrán que reducir su aforo al 50% de su capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Esta disposición incluye a los establecimientos de abasto y suministro de alimentos y artículos de primera necesidad, como abarroteras, supermercados, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes, central de abasto, mercados, tortillerías, panaderías y ventas de mayoreo de envases, empaques e insumos para el sector alimenticio (servicio a domicilio). 

Los restaurantes, cocinas económicas, fondas y empresas que elaboran alimentos podrán operar al 50% de su capacidad de atención, con un máximo de 10 comensales por mesa, de lunes a domingos en sus horarios habituales de apertura y hasta las 22:00 horas. “Después de este horario, no podrán realizar ningún tipo de venta”, se advierte.

El documento establece que en lo relativo a los hoteles y moteles, estos tendrán un límite de ocupación de hasta 75%, pero las áreas comunes sólo podrán funcionar con aforo reducido al 50%.

Salud validará protocolos de eventos o fiestas

El decreto determina que los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, sólo podrán operar al 50% de su capacidad de atención al público, de lunes a domingo, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21:00 horas.

Esta restricción se hace extensiva hacia museos, sitios turísticos y zonas arqueológicas; albercas recreativas; casinos; bares; centros nocturnos y de espectáculos; circos y espectáculos de carpa; y centros religiosos, aunque estos últimos solo podrán estar abiertos hasta las ocho de la noche. 

Por lo que toca a los cines y teatros, estos podrán funcionar al 50% de su capacidad, de lunes a domingos, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 10 de la noche, pero programando sus funciones de forma escalonada.

Los gimnasios, clubes de recreación, canchas, centros, clubes y unidades deportivas, así como zoológicos, jardines, parques y plazas públicas tendrán la autorización de abrir al 50% de su ocupación en espacios cerrados, y al 75% en espacios abiertos, de lunes a domingo, en horarios habituales de apertura y hasta las 9 de la noche. 

La nueva norma permitirá el funcionamiento de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán operar –previa validación de sus protocolos por parte de la Secretaría de Salud– al 50%. 

No obstante, se deberá notificar la celebración del evento a la Secretaría de Salud por lo menos con 3 días de anticipación.

El decreto ordena a todos los establecimientos que permanezcan abiertos la instalación de filtros sanitarios, la desinfección de constante de superficies durante la jornada de trabajo (lo que incluye carritos o equipos que se utilizan para realizar las compras o prestar servicios), la higiene periódica de manos, y velar por la sana distancia. 

Al mismo tiempo recomienda realizar preferentemente cobros mediante tarjetas bancarios, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo.

A los ciudadanos, les reitera la importancia, ahora más que nunca, de conservar la sana distancia; usar el estornudo de etiqueta (cubriéndose nariz y boca); no escupir en el suelo; y evitar saludos de beso, mano o abrazo.

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