Ratifica TEPJF nulidad de la elección en Atlautla, Edomex por violencia política de género
Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión pública a través de videoconferencia, la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que había resultado ganadora la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México.
En la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento, en la que solicitaron la anulación de la elección por la violencia política en razón de género de que fue objeto la candidata, el Tribunal Electoral local determinó confirmar sus resultados, la declaración de su validez y la expedición de la constancia de mayoría, al considerar que:
No existían elementos para probar que la violencia política de género fue generalizada y contundente, de manera tal que se pusiera en duda la certeza de la elección.
No valoró debidamente los alcances e impacto de la violencia política en razón de género cometida en contra de la candidata.
Lo anterior, le impidió verificar que las irregularidades graves acreditadas y no reparadas, consistentes en discurso de odio y violencia política de género en contra de la candidata —de las cuales no se deslindaron los partidos políticos ni las candidaturas contendientes— sí vulneraron, en forma determinante, los principios constitucionales de la elección.
La determinación de anular la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria pueda ser atribuible a una o varias personas responsables, pues ello crearía un incentivo contrario a la democracia, al presentar como viable el ejecutar actos de violencia política por razón de género de manera anónima, como una estrategia factible para influir en la contienda que no termine en su nulidad.
Se tuvo por acreditada la amplia incidencia de las violaciones denunciadas en el proceso electoral, toda vez que la población estuvo expuesta a dichos mensajes al haber sido colocados en lugares estratégicos cercanos al mercado, la iglesia católica y cristiana, y las oficinas del ayuntamiento que necesariamente debían ser transitados por los votantes.
Finalmente, la Sala Superior subrayó que en el presente caso, si bien la anulación de la elección es una consecuencia jurídica inevitable, lo que se busca no es castigar a quienes habían resultado ganadores, retirándoles el triunfo obtenido o atribuyéndoles la comisión de los actos de violencia, sino garantizar los principios de libertad, equidad y autenticidad de las elecciones, así como los de no discriminación e igualdad que resultan fundamentales en la celebración de cualquier elección democrática. (SUP-REC-2214/2021 y acumulados).
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