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Ratifica TEPJF nulidad de la elección en Atlautla, Edomex por violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021
Por: AIMX El Día Jueves 30 de Diciembre del 2021 a las 11:48

La Sala Superior coincidió en que tales elementos prueban que la violencia política en razón de género derivó en violaciones generalizadas y determinantes que transgredieron los principios constitucionales
Autor: AIMX
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Ciudad de México. - La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión pública a través de videoconferencia, la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que había resultado ganadora la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México.

En la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento, en la que solicitaron la anulación de la elección por la violencia política en razón de género de que fue objeto la candidata, el Tribunal Electoral local determinó confirmar sus resultados, la declaración de su validez y la expedición de la constancia de mayoría, al considerar que:

Los actos acreditados de violencia política en razón de género —pinta de bardas con calificativos denostativos— no impactaron cuantitativamente en los resultados electorales de las casillas aledañas a las bardas, ya que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar en aquellas fue de 226 votos, mientras que la diferencia global en el municipio fue de 379.

No existían elementos para probar que la violencia política de género fue generalizada y contundente, de manera tal que se pusiera en duda la certeza de la elección.

Dicha sentencia fue revocada por la Sala Regional Toluca, la cual determinó anular los comicios, considerando que el órgano jurisdiccional local:

No valoró debidamente los alcances e impacto de la violencia política en razón de género cometida en contra de la candidata.

Omitió resolver la controversia con una perspectiva de género.

Lo anterior, le impidió verificar que las irregularidades graves acreditadas y no reparadas, consistentes en discurso de odio y violencia política de género en contra de la candidata —de las cuales no se deslindaron los partidos políticos ni las candidaturas contendientes— sí vulneraron, en forma determinante, los principios constitucionales de la elección.

Ante ello, diversos partidos políticos, así como ciudadanas y ciudadanos decidieron presentar un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, la cual, a través de la propuesta presentada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, resolvió confirmar, por unanimidad de votos de los presentes, la nulidad de la elección, con base en las siguientes consideraciones:

La determinación de anular la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria pueda ser atribuible a una o varias personas responsables, pues ello crearía un incentivo contrario a la democracia, al presentar como viable el ejecutar actos de violencia política por razón de género de manera anónima, como una estrategia factible para influir en la contienda que no termine en su nulidad.

El carácter determinante de las violaciones denunciadas se acreditó al tomar en cuenta que la diferencia global de votación en toda la elección municipal entre el primer y segundo lugar fue del 2.56 por ciento, cifra menor al 5 por ciento que ha sido empleada como criterio de la Sala Superior para presumir que una irregularidad es determinante para el resultado de una elección.

Se tuvo por acreditada la amplia incidencia de las violaciones denunciadas en el proceso electoral, toda vez que la población estuvo expuesta a dichos mensajes al haber sido colocados en lugares estratégicos cercanos al mercado, la iglesia católica y cristiana, y las oficinas del ayuntamiento que necesariamente debían ser transitados por los votantes.

La Sala Superior coincidió en que tales elementos prueban que la violencia política en razón de género derivó en violaciones generalizadas y determinantes que transgredieron los principios constitucionales —entre los que se encuentra la igualdad entre los géneros—, poniendo en duda la certeza de la elección; así como que influyeron activamente en el resultado obtenido. En consecuencia, determinó que dichas violaciones resultan suficientes para declarar la hipótesis de nulidad relativa a irregularidades graves plenamente acreditadas, no reparables, que tuvieron incidencia durante la jornada electoral.

Finalmente, la Sala Superior subrayó que en el presente caso, si bien la anulación de la elección es una consecuencia jurídica inevitable, lo que se busca no es castigar a quienes habían resultado ganadores, retirándoles el triunfo obtenido o atribuyéndoles la comisión de los actos de violencia, sino garantizar los principios de libertad, equidad y autenticidad de las elecciones, así como los de no discriminación e igualdad que resultan fundamentales en la celebración de cualquier elección democrática. (SUP-REC-2214/2021 y acumulados).

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