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Advierte Profeco acciones legales contra aerolíneas por cobros abusivos

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ordenó a las aerolíneas Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris, frenar el cobro indebido y abusivo que hacen en su tarifa por equipaje de mano
Por: AIMX El Día Martes 09 de Noviembre del 2021 a las 11:53

El “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo
Autor: AIMX
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Monterrey, NL. - La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ordenó a las aerolíneas Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris, frenar el cobro indebido y abusivo que hacen en su tarifa por equipaje de mano.

Advirtió que estas aerolíneas deben evitar con ello acciones legales en su contra, las cuales incluyen fuertes sanciones económicas.

Derivado de los monitoreos realizados por Profeco a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes, 5 de noviembre, se les requirió detener las

“prácticas abusivas”.

 Dichas prácticas consisten en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje, subrayó.

Puntualizó que tales acciones podrían constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores.

La Profeco sentenció que bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una Alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

Refirió que el artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que:

“… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano “.

Las dimensiones de cada, abundo, una será de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determina que:

El “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

Para la Procuraduría, por ello, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser, añadió.

Asimismo, enfatizó, dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

La dependencia federal sostuvo que Aeroméxico, VivaAerobus y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil.

Manifestó que estará muy atenta a que el proveedor corrija este tipo de prácticas lesivas para los consumidores, o en su caso, esta Procuraduría podrá ejercer las acciones legales correspondientes.

 

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