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Primero lo que deja…

Por: Alejandro de Anda El Día Lunes 13 de Septiembre del 2021 a las 08:36

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LO CLARO. El arte de bien combinar los sonidos y los silencios que producen variados ritmos. Es la definición más explícita de la música.

Así, la inspiración y excelsa interpretación de una de las 7 bellas artes plasmada en sonidos y silencios, la música, es también una profesión que la academia impulsa para goce de los sentidos de quienes habitamos el planeta.

La Universidad Autónoma de Tamaulipas hace un especial reconocimiento a quienes hoy egresan en una generación más de la Facultad de Música y Artes y que con presteza y encono hicieron frente al reto de concluir su preparación merced a las técnicas salubristas que impone el confinamiento por COVID-19.

Gracias a los egresados y a la Universidad por continuar formando profesionales.

LO OSCURO. La inseminación artificial –hablando de seres humanos- es un proceso de reproducción asistida, mediante la introducción de semen de hombre en el sistema reproductivo de una mujer.

Para lograr este fin, en laboratorio se llevan a cabo pruebas anteriores a mujeres preferentemente entre 35 a 38 años de edad con problemas leves de fertilidad a quien se le ha dado seguimiento para conocer las fechas de su ovulación y en su momento oportuno, depositar los espermatozoides que participarán del proceso de la vida.

Para la consecución de este milagro científico de concepción, 5 pasos son obligados llevar a efecto; Evaluación médica, estimulación ovárica, selección de espermatozoides, inseminación y prueba de embarazo.

El lapso de tiempo para conocer sus resultados, aproxima a los 50 días.

Luego entonces…

Existen legislaciones judiciales que permiten un aborto a quienes son objeto de una inseminación artificial no consentida (5ª razón de aborto legal en México).

Y más allá, no existe delito de cárcel para quienes forman parte de este procedimiento donde finalmente, se deshecha una vida humana en gestación.

Son penas que no ameritan prisión preventiva.

Juan le presta su vehículo a Lupita (caso imaginario expuesto en la página de Justicia Penal del gobierno federal) “para que asistiera a terapia con su familia”.

Al tiempo, Lupita no responde a las llamadas de Juan y resulta vendiendo el automóvil en cuestión, porque ‘ocupaba el dinero’.

Juan presenta una denuncia por daño patrimonial y la consecuencia es que Lupita se ve obligada ante el juez a pagar el importe del vehículo en un tiempo determinado.

No hay cárcel de por medio.

Juan la libró con Lupita, pero ahora le llaman para decirle que tienen a su sobrino –que le grita desde lejos en la misma llamada- detenido porque chocó y requieren un pago inmediato de 5 mil pesos.

Juan entrega el dinero y termina el ‘procedimiento’. No hay tal sobrino, pero si existe el delito de extorsión consumado.

El Código de Procedimientos Penales ofrece a este delito de 15 a 20 años de cárcel, pero en su naturaleza no intervino un acto violento y por tal, no amerita prisión preventiva a los culpables.

Bueno… Juan, de hoy no pasa.

Resulta que el buen Juan encuentra una gran oferta para adquirir equipo de telefonía con el servicio incluido a través de una prestataria que en lugar de llamarse Telcel, se llama Telsol. Con mejores precios y gangas sólo publicadas entre amigos.

Pues Telsol resulta ser una empresa al margen de lo permitido en las contribuciones al fisco y al gasto público.

Juan es un defraudador con facturas falsas. Tipo ‘estafas de factureras’. Alcanza cárcel inmediata.

La CNDH ha manifestado dos conceptos de invalidez –este es parte del segundo concepto- mediante los cuales se emite una contradicción al Código Nacional de Procedimientos Penales en relación a la emisión de comprobantes fiscales apócrifos.

Donde a la letra se ha establecido que la elaboración y tenencia de facturas falsas atentan contra la Seguridad Nacional por la emisión de documentos apócrifos, desprendido del art. 113bis del Código Fiscal de la Federación y que le implica Prisión Preventiva Oficiosa por los delitos de contrabando, defraudación fiscal, compraventa de facturas.

Estos delitos no incurren en primera instancia en los fines de protección de la seguridad nacional que impone prisión preventiva oficiosa. (CNDH)

Además, el hecho de poseer una factura que incurra en este delito.

A decir de la CNDH es arbitrario su castigo penal cuando no existan intenciones de engañar al fisco y desconociendo la procedencia legal fiscal del emisor.

Por supuesto, duele más a las arcas públicas el dejar de recibir recursos de Juan, que el aborto y muerte de un nonato, la extorsión sin factura y cualesquier otro delito que ocupa de salas, jueces, magistrados, juicios, amparos.

La justicia también tiene su precio.

Primero lo que deja, decía la abuela.

COLOFÓN. Habría qué preguntarle a Juan dónde andaba el día del temblor y que se anime a comprar un cachito de lotería para el Palco del Azteca.

alejandrodeanda@hotmail.com

@deandaalejandro

HECTOR ALEJANDRO DE ANDA CORTEZ

Colabora en medios impresos y en portales informativos electrónicos. La Columna Claroscuro se publica desde 2007

La columna Claroscuro se publica desde el 2007 en los mismos medios, trisemanal.

Especialmente tocamos temas económicos y de política en general.

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