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Congreso de Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario

El Congreso de Sinaloa aprobó hoy las reformas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo
Por: AIMX El Día Martes 15 de Junio del 2021 a las 15:59

El 18 de junio del año 2019, la Sexagésima Tercera Legislatura local ya había votado el dictamen que reformaría los artículos 40 y 165 del Código Familiar
Autor: AIMX
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Culiacán, Sinaloa. - Por unanimidad, el Congreso de Sinaloa aprobó hoy las reformas de los artículos 40 y 165 del Código Familiar con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.

El 18 de junio del año 2019, la Sexagésima Tercera Legislatura local ya había votado el dictamen que reformaría los artículos 40 y 165 del Código Familiar, en materia de matrimonios igualitarios, pero fue rechazado por no alcanzar la mayoría de votos requeridos.

Ante la no aprobación se interpuso demanda de amparo por parte de ciudadanas inconformes con este acto del Congreso del Estado, obteniendo una sentencia favorable, en el sentido de que el Congreso sinaloense debía legislar y autorizar el denominado matrimonio igualitario.

Ante esa sentencia, agrupaciones civiles, promovieron recurso de revisión, el cual, dado el procedimiento correspondiente, se determinó por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, la improcedencia y el 10 de junio de 2021, el Congreso del Estado de Sinaloa recibió notificación que quedaba firme la sentencia de amparo indirecto emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Sinaloa, del Poder Judicial de la Federación, por ser improcedente el recurso interpuesto por las organizaciones civiles.

Después de la aprobación de las reformas, el Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente Decreto. Se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil para los efectos de este Decreto.

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