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Allanaron la desaparición de poderes

Por: Luis Carlos Torre Garza El Día Lunes 24 de Mayo del 2021 a las 08:05

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No es un secreto que con la declaración de procedencia (desafuero) emitida por la Cámara de Diputados en contra del C. Francisco García Cabeza de Vaca, Tamaulipas se encuentra inmerso en una crisis institucional.

Esto, lo corrobora: un ex-Gobernador atrincherado, reacio a dejar el cargo del cual fue separado por el ejercicio de una facultad constitucional exclusiva, soberana/política e inatacable; una Legislatura Local en franca rebeldía, desacatando a nombrar Gobernador sustituto, que cual gavilla de rufianes lleva dos intentos para no proceder como corresponde en ejercicio de sus atribuciones y, un Poder Judicial cuya independencia se diluye bajo los cánticos “viva el Gobernador” entonados por sus titulares en las marchas de “respaldo”, justificando con ignorancia o complicidad la actuación del Legislativo.

En este contexto, resulta relevante lo señalado por el Senador Ricardo Monreal, quien aduce que dicha crisis debe ser resuelta con rapidez, por los canales institucionales o con la intervención del Senado de la República (vía declaración de desaparición de poderes).

Sobre el particular, la desaparición de poderes es una figura jurídica tendiente a dar eficacia, preservar la estructura y el funcionamiento del orden federal, que se entiende como un fenómeno al que se enfrenta un Estado que implica una situación de retiro y ausencia de las autoridades locales de los cargos que les fueron encomendados y que produce la acefalía de los poderes constitucionales.

No obstante, para evitar excesos y precipitaciones que contrarían las esencias del sistema federal y, disipar algunos elementos que propiciaban inseguridades y desequilibrios en la relación entre la Federación y los Estados de la República fueron enunciados de manera taxativa los casos que configuran la desaparición, en tal forma que solo cuando concurra alguno pueda emitirse la declaratoria respectiva.

Así, las fracciones I y V, del artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la CPEUM, establecen grosso modo que se configura la desaparición de poderes cuando sus titulares quebranten los principios del régimen federal, promovieren o adoptaren forma de gobierno distinta a las fijadas por los artículos 40 y 115 de la CPEUM.

Dichos preceptos, según se advierte de su exposición de motivos tienen como objetivo que cobre validez la garantía federal, a través de la cual la Federación está obligada a velar por el orden democrático, popular, republicano y federal, por la división de poderes y la vida municipal.

Luego, el ataque por parte de los órganos locales de poder a las decisiones políticas fundamentales del Estado, reviste un desvío absoluto en el ejercicio del poder conferido a sus titulares, que amerita la intervención federal.

Sobre este punto, es oportuno mencionar que el sistema de competencias entre los Estados y la Federación es uno de los principios sobre los que descansa el régimen federal, pues precisamente su base radica sobre la premisa de que cada Estado cede parte de su soberanía para construir un “pacto federal” en el que, a través de un sistema de división de competencias se distribuyen las cargas entre la Federación y los mismos.

En dicho sistema, los artículos 40, 41 y 121, fracción I de la CPEUM establecen que las Entidades Federativas son soberanas en lo concerniente a su régimen interior, pues lo que toca a la unidad/país corresponde a la Federación.

En esa tesitura, en el caso de Tamaulipas, el hecho de que la autoridad federal facultada por la CPEUM (Cámara de Diputados) haya emitido declaración de procedencia por advertir violaciones graves a la Constitución o Leyes Federales; el funcionario separado se aferre al cargo; el Congreso Local se encuentre en desacato de nombrar sustituto, buscando por todos los medios inobservar la determinación inatacable de la autoridad federal oponiendo un falso concepto de soberanía absoluta que contradice de manera directa los artículos 40 y 41 de la CPEUM, incluyendo realizar un intento fraudulento de “homologación” que no tiene sustento dentro del marco jurídico y, un Poder Judicial que prefirió los cánticos “tenemos Gobernador” sobre su independencia vuelve patente el quebranto del principio que es la base del régimen federal, a saber, el sistema de competencias.

Por último, ante un Poder Ejecutivo sin titular, un Poder Legislativo desesperado por defraudar el núcleo del pacto federal y, un Poder Judicial que antes de su independencia prefirió declararse al ex-Gobernador, es ostensible, los poderes en Tamaulipas allanaron su desaparición, solo falta la declaratoria.

Como corolario, valdría la pena preguntarnos si ante el actual escenario la Federación podría tener algún trato, a saber, el envío de recursos económicos, pago de nómina, envío de vacunas, coordinación para la seguridad, etc. con un Gobernador (ex) desaforado, estimo que no.

Luis Carlos Torre Garza
 
Abogado, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, especializado en materia Administrativa.
Actualmente cursando una Maestría en Derecho de Amparo en la UANL.
Socio del Despacho Torre Hernández "Derecho Estratégico Administrativo".

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