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Clausura Profepa obras en el parque La Malinche en Tlaxcala

En virtud de que durante la visita los inspeccionados no presentaron las autorizaciones que avalen el desarrollo de obras y actividades en materia de Impacto Ambiental expedidas por la SEMARNAT, se estableció como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades
Por: AIMX El Día Domingo 21 de Marzo del 2021 a las 14:50

De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios de los predios pueden hacerse acreedores a una multa de hasta $4,481,000
Autor: AIMX
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Tlaxcala, Tlaxcala, (Agencia Informativa de México). -La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en Tlaxcala clausuró de manera total temporal la construcción de cabañas en dos predios pertenecientes al municipio de San Francisco Tetlanohcan, al interior del Parque Nacional La Malinche, por carecer de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental.

La PROFEPA dio a conocer que en seguimiento y atención a denuncias ciudadanas recibidas por la construcción de obras y actividades dentro del Parque Nacional La Malinche, inspectores de la dependencia, con apoyo de elementos de la Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional y Policía Estatal de Montaña, realizaron las visitas de inspección a dos predios rústicos en los que se llevaba a cabo el desarrollo y construcción de diversas obras y actividades civiles sin contar con la autorización correspondiente.

En el primer predio, con una superficie total de 5,856 m2 (0.5856 has) y una superficie afectada de 442 m2. Mientras que, en el segundo predio, de 1544 m2, se encontró una construcción de madera, dos construcciones de mampostería, una excavación, además de afectaciones al cauce de un rio mediante el rellenado con tierra, escombro, piedras y otros materiales.

En virtud de que durante la visita los inspeccionados no presentaron las autorizaciones que avalen el desarrollo de obras y actividades en materia de Impacto Ambiental expedidas por la SEMARNAT, se estableció como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades desarrolladas en ambos predios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios de los predios pueden hacerse acreedores a una multa de hasta $4’481,000, la clausura total definitiva de las obras y actividades desarrolladas y en su caso la aplicación de las sanciones penales.

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