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Partidos deben postular en Sonora candidaturas de personas de grupos vulnerables

El Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó medidas afirmativas a favor de personas de grupos indígenas, de diversidad sexual y en situación de discapacidad que serán aplicables en la postulación de candidaturas
Por: AIMX El Día Viernes 12 de Marzo del 2021 a las 12:00

Los institutos políticos deberán postular cuando menos, una candidatura, ya sea en la presidencia o, en su caso, en fórmulas de mayoría relativa -Sindicatura o Regiduría-, en la cual la persona propietaria y suplente, pertenezca a grupos de la diversidad sexual y/o en situación de discapacidad
Autor: AIMX
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Hermosillo, Sonora. -El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó medidas afirmativas a favor de personas de grupos indígenas, de diversidad sexual y en situación de discapacidad que serán aplicables en la postulación de candidaturas. 

El acuerdo aprobado por unanimidad da cumplimiento a la resolución emitida al respecto por el Tribunal Estatal Electoral (TEE)

Esta medida se aplicará en planillas de ayuntamiento postuladas por los partidos políticos en los seis municipios con población mayor a cien mil habitantes que son Hermosillo, Nogales, Cajeme, Guaymas, Navojoa y San Luis Rio Colorado

Los institutos políticos deberán postular cuando menos, una candidatura, ya sea en la presidencia o, en su caso, en fórmulas de mayoría relativa -Sindicatura o Regiduría-, en la cual la persona propietaria y suplente, pertenezca a grupos de la diversidad sexual y/o en situación de discapacidad. 

En las postulaciones vía candidaturas comunes de personas de grupos vulnerables que se realicen, serán consideradas para todos los partidos y esta medida no aplica para candidaturas independientes. 

Para impulsar la representación de personas de grupos vulnerables en el Congreso del Estado, los partidos deberán postular cuando menos una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de las primeras cinco posiciones de la lista de sus candidaturas. 

La persona propietaria y suplente deberán pertenecer los grupos de personas indígenas, de la diversidad sexual y/o en situación de discapacidad

En el acuerdo aprobado se indica que las postulaciones deberán observar los principios de paridad

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