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Reformas al Código Penal de Tamaulipas son más detalladas que la Ley Olimpia

La diputada de Altamira, Karla Mar Loredo, aseguró que los delitos de ciberacoso y de violación a la intimidad incorporados al Código Penal local van más allá de lo que motivó la “Ley Olimpia”
Por: Carlos Juárez/Altamira El Día Miercoles 16 de Septiembre del 2020 a las 21:07

“Fuimos más allá, fue un análisis bastante bueno y profundo de lo que en su momento fuera presentada como Ley Olimpia”, manifestó la diputada local Karla Mar Loredo
Autor: Carlos Juárez
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Altamira, Tamaulipas. - La diputada de Altamira por el Partido Acción Nacional (PAN), Karla Mar Loredo, aseguró que los delitos de ciberacoso y de violación a la intimidad incorporados al Código Penal del Estado de Tamaulipas, van más allá de lo que motivó la “Ley Olimpia”.

La incorporación del capítulo “Violación a la Intimidad” se realizó al título “Delitos contra la Seguridad y Libertad Sexuales”, y el de Ciberacoso al de “Delitos contra la Seguridad en el Goce de Garantías”, a raíz de la violencia digital que sufren en su mayoría las mujeres.

Ese trabajo surge a raíz del estudio y análisis a conciencia derivado del trabajo de la Diputación Permanente, aprobándose por la mayoría de sus integrantes, con cinco votos a favor y dos abstenciones de los legisladores del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Fuimos más allá, fue un análisis bastante bueno y profundo que ha sido de aportaciones que hemos hecho diversos diputados, incluso de diferentes fuerzas políticas para enriquecer este dictamen y vamos más allá de lo que en su momento fuera presentada como Ley Olimpia, tomando en cuenta que ella (Coral Melo Cruz) fue un referente a nivel nacional”, comentó.

Explicó que el delito de violación a la intimidad lo comete el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona sin contar como el consentimiento de la víctima.

La pena que se establecerá en este delito va de 4 a 8 años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y aumentará a 11 años cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, además cuando exista relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima y el responsable del ilícito.

Se trata de un dictamen propiamente aprobado que ha sido enriquecido con diferentes análisis y estudios. Arrastramos el lápiz siendo cuidadores y observadores de diferentes pronunciamientos que se han hecho y por supuesto reconociendo el trabajo colectivo que ha hecho Olimpia a nivel nacional”, citó la diputada.

Señaló que esta iniciativa se viene arrastrando desde la legislatura anterior “e incluso, con las aportaciones de la legislatura anterior también se integró este dictamen y se hizo aún más completo”.

Mar Loredo precisó que la Diputación Permanente ya valoró las iniciativas y aprobó los términos en que fue redactado el dictamen para su presentación en el Pleno Legislativo, con lo que se busca su aprobación definitiva lo más pronto posible.

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