Castigarán con cárcel el ciberacoso y violación a la intimidad en Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamaulipas. - La Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas dictaminó procedente las reformas al Código Penal del Estado, para incorporar los delitos de ciberacoso y violación a la intimidad, conceptualizándolos, imponiendo una sanción y determinando sus agravantes, resuelta con cinco votos a favor y dos abstenciones.
Se adiciona el título “Delitos contra la Seguridad y Libertad Sexuales”, con el capítulo violación a la intimidad, y cometerá este delito el que revele, difunda, publique o exhiba mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes, audio o video de contenido íntimo, erótico o sexual de una persona, sin contar como el consentimiento de la víctima.
Asimismo, se incorpora el título “Delitos contra la Seguridad en el Goce de garantías”, con el Capítulo Ciberacoso, delito que cometerá la persona que hostigue o amenace por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías.
Para ello, se proponen penas de once meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA, así como de tres a cinco años de prisión y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.
Es importante mencionar, que en el marco de los Dictámenes desahogados, también se dictaminó viable uno que guarda relación con este asunto, por el cual se reforma la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en el Estado, incorporando la violencia digital.
De esta forma quedará establecido que la Violencia digital contra la mujer es cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación, sin consentimiento, de textos, audios, videos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra su integridad y dignidad.
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