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Será FGJT “brazo armado” del PAN contra candidatos de Tamaulipas en 2021

Tal pareciera que aplicarán “o por las buenas o por las malas”, y en una terrible violación, modifican Constitución para poder suspender los derechos de ciudadanos que podrían buscar un puesto de elección popular
Por: Marco Esquivel - Sergio Lara El Día Lunes 10 de Agosto del 2020 a las 08:00

Sin que fuera discutida y sin ningún voto en contra, fue aprobada una reforma a la Constitución Política de Tamaulipas que ahora podría servir para descarrilar cualquier proyecto político en el 2021
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Carlos busca ser candidato a la alcaldía de Ciudad Victoria, su partido, distinto al que gobierna en el Estado apostó todo por él, pero cuando solicitó su registro oficial ante el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) fue notificado que sus derechos políticos estaban suspendidos, de acuerdo con el informe rendido por la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas (FGJET).

Aunque es un supuesto, en el 2021 muchos políticos podrían enfrentarse a una realidad. El Partido Acción Nacional desde el Congreso del Estado ha puesto candados que violentan los derechos políticos-electorales de los ciudadanos en Tamaulipas para “ser votados”.

Hoy quienes tienen el poder político en Tamaulipas, no solo podrán presionar desde la Secretaría General de Gobierno para hacer desistir de sus deseos políticos, sino que, con estos cambios a la Constitución Política del Estado, tendrán la ley “en sus manos” para que, con un solo procedimiento penal, pongan trabas y descarrilen cualquier proyecto político.

Lo extraño, es que ningún partido político distinto al Partido Acción Nacional ha alzado la voz tras ser aprobada dicha reforma en la decadente LXIII Legislatura. Peor aún, fue apoyada por unanimidad por los diputados.

Y es que, en Tamaulipas hasta el 2018, los derechos se suspendían, según el Artículo 9 en su fracción segunda:

Por estar procesado. La suspensión produce efectos desde el momento en que se notifique el auto de formal prisión o desde que se declare que hay lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional

Pero un año después, el referido artículo de la Carta Magna del Estado, fue modificado bajo el mandato y mayoría de los diputados del Partido Acción Nacional, quedando de la siguiente manera:

Por estar procesado. La suspensión produce efecto desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional.

Esta terrible violación a los derechos humanos quedó plasmada en la publicación No. 127 del Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de octubre de 2019, dando así el golpe mortal a los derechos políticos de los ciudadanos.

En síntesis, aún y cuando “Carlos” no se encuentra en prisión preventiva o cumpliendo una sentencia condenatoria dentro de un Centro de Ejecución de Sanciones por la comisión de un delito, al momento que se le notifique (si es que ocurre) se le suspenderán sus derechos y por tanto, no será apto para participar en un proceso electoral que inicia este año.

Así de sencillo.

SOBRE EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO

De acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el auto de vinculación a proceso es la judicialización y continuación del proceso con el imputado formalmente sujetado o sometido a este, al existir datos de prueba que permiten presumir la existencia de un hecho delictuoso, así como su probable intervención. Es decir, es el procedimiento que realiza el órgano jurisdiccional a fin de resolver, en audiencia, la situación jurídica del imputado, en función a los datos de prueba existentes, y para dictarlo deben atenderse los requisitos previstos en el artículo 316 del CNPP[1]

En tal sentido, habría que haber una denuncia o querella por delito del fuero común, situación que daría oportunidad a la Fiscalía General del Estado de Tamaulipas para abrir una carpeta de investigación, y dar paso al inicio del Procedimiento Ordinario, en términos del artículo 211, Capitulo Único, Titulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es decir, para que exista una suspensión de derechos político electorales de ciudadanos en Tamaulipas por la probable comisión de un delito, habría que agotar la etapa de investigación, en la cual el Ministerio Publico deberá de contar con los datos de prueba suficientes sobre el delito investigado y la probable responsabilidad del denunciado para formular imputación y continuar con la judicialización del caso, es decir, el auto de vinculación a proceso.[2]

Desde una perspectiva sumamente apegada al Derecho Electoral, es de imposible reparación una etapa del Proceso Electoral, pues estas se encuentran preestablecidas en la Ley, así como la temporalidad en la que se agota cada una de las mismas.

LO HECHO POR DIPUTADOS DEL PAN EN TAMAULIPAS, UNA CLARA VIOLACIÓN

Para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la suspensión de los derechos políticos-electorales del ciudadano prevista en la Fracción II del Artículo 38 constitucional, solo procede cuando se prive de la libertad.

En la Jurisprudencia 39/2013, indica:

Se desprende que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión no es absoluta ni categórica, ya que, las citadas disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales; pues resulta innegable que, salvo la limitación referida, al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos.

Por lo anterior, congruentes con la presunción de inocencia reconocida en la Constitución Federal como derecho fundamental y recogida en los citados instrumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables. Por tanto, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.

En otras palabras, a la mayoría panista en el Congreso local, se le olvidó analizar este criterio y adecuar la reforma a lo previsto por el máximo Tribunal Electoral en el país; atendiendo a la legalidad, el Artículo 9, fracción II de la Carta Magna local, debió rezar de la siguiente manera:

“Por estar procesado. La suspensión produce efecto desde el momento en que se notifique el auto de vinculación a proceso y el procesado se encuentre en prisión preventiva o desde que se declare que ha lugar para la formación de causa, tratándose funcionarios que gocen de fuero constitucional”

Una oración que le podría cambiar la vida a un posible Presidente Municipal o Diputado local o federal.

En ese sentido, por ejemplo, en San Luis Potosí, durante la jornada electoral del 2021, las personas privadas de su libertad y que no hayan sido sentenciadas, podrán ejercer su derecho al voto como parte de una prueba piloto. En contraparte, en Tamaulipas los panistas han dado un duro golpe a la democracia.

LA VIOLENCIA POLÍTICA DEL PAN DEBERÍAN DE ENCENDER LOS FOCOS ROJOS

En estos momentos puede ser “Carlos”, “Juan” o el “Rocket”. Esta reforma a la Constitución Política en Tamaulipas es por demás alarmante.

Más alarmante es el caso de los aspirantes a “candidatos independientes”, puesto que el Ietam tiene como fecha límite el 15 de diciembre para emitir la Convocatoria para este tipo de candidaturas, y con la constancia respectiva podrán recolectar las firmas necesarias para contender dentro del Proceso Electoral 2020-2021.

¿Se imagina qué ocurriría si demuestran desde esta etapa que cuentan con un capital político suficiente para competirle a los candidatos del Partido en el Gobierno?, no resultaría descabellado que la Fiscalía les abriera una carpeta de investigación para así impedir su registro como Candidatos Independientes, aun y cuando hayan alcanzado el número de firmas requeridas y cumplido con los demás requisitos que la Ley prevé.

La pregunta es si esta reforma fue pensada por ejemplo en un Carlos Canturosas que tiene un pleito abierto con el gobierno en turno y que lo ven como una “piedra en el camino” tanto en el 2021 y 2022.

Una fuente consultada, indicó que a partir de este momento quienes pretendan buscar un puesto de elección popular durante el 2021, deberían de asegurarse y cada mes soliciten una carta de antecedentes no penales, para protegerse en caso que el próximo año salgan con que tienen suspendidos sus derechos político-electorales al contar con una investigación penal en curso.

Tramitar la carta de antecedentes no penales, les ayudará a demostrar en un juicio de protección de derechos políticos que en ningún momento estuvieron bajo un proceso de investigación y por tanto fue una treta para descarrilar su proyecto político-electoral.

LA ANTERIOR LEGISLATURA, FUE QUIEN APROBÓ ESTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS – ELECTORALES

Fue en la sesión extraordinaria del 5 de septiembre del 2019, cuando los diputados de la LXIII Legislatura, aprobaron por unanimidad la modificación al artículo 9 en su fracción II.

El decreto fue firmado por el diputado presidente Glafiro Salinas Mendiola y los diputados secretarios Teresa Aguilar Gutiérrez y Juan Carlos Córdova Espinosa.

En total fueron 33 los legisladores quienes, sin discutir en el pleno, aprobaron por mayoría. Los tres restantes, Beda Leticia Gerardo, María del Castillo y Susana Hernández habían presentado inasistencia justificada.

Según la versión estenográfica de ese día, el presidente preguntó si un diputado o diputada deseaba hacer uso de la palabra, luego, instruyó a Teresa Aguilar Gutiérrez, para que consultara si alguien deseaba participar en la discusión en lo particular, pero todos guardaron silencio. Y pasaron a la votación.

Honorable Asamblea Legislativa, de acuerdo con la votación emitida, el Decreto ha sido aprobado por: unanimidad de los aquí presentes”, dijo Glafiro Salinas.

Y a partir de ese momento, el Poder Legislativo le daba al Partido Acción Nacional a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas como su “brazo ejecutor” para quitar del camino a cualquiera que le estorbe en las próximas elecciones.

 

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Marco Esquivel, es periodista y consultor. Cuenta con una Maestría en Consultoría Política por la Universidad Camilo José Cela y actualmente cursa su segundo Máster en Gestión de Riesgos (MBA) por otra universidad española.

Sergio Lara, es abogado y consultor jurídico especializado en materia electoral. Abogado por la Universidad La Salle y actualmente cursa Maestría en Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Este artículo fue supervisado por el Dr. Anselmo Guarneros, asesor Jurídico de HOYTamaulipas.

 

[1] https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2013/2013913.pdf

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2013/2013695.pdf

 

[2] https://imco.org.mx/cuales-son-las-etapas/

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