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Pueden adultos mayores exigir pensión a hijos, hermanos o hasta nietos: Experta

La familia de un adulto mayor de 60 años está obligada a velar por su bienestar cuando éstos estén incapacitados para valerse por sí mismo, lo que se hace extensivo a hijos, hermanos o hasta nietos
Por: AIMX El Día Martes 21 de Julio del 2020 a las 11:55

Su incumplimiento traería como consecuencias sanciones civiles, similares a las de la pensión alimenticia para hijos, tales como el embargo de salario
Autor: AIMX
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Tijuana, BC. -  La familia de un adulto mayor de 60 años está obligada a velar por su bienestar cuando éstos estén incapacitados para valerse por sí mismo, lo que se hace extensivo a hijos, hermanos o hasta nietos.

La coordinadora del Centro de Asesoría Legal del Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Cetys Universidad), Yadira Ahumada indicó que ese adulto tiene el derecho de exigir, por la vía civil, los medios para su subsistencia y bienestar personal.

Describió bajo qué condiciones se cumple con dicha obligación y qué excepciones existen a este respecto, ya que esto lo establece la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en algunos estados a través de sus Códigos Civiles.

Refirió que tal es el caso de Baja California en su Artículo 299 y subsecuentes. Esta ley establece en su Artículo 5 los derechos de estas personas, específicamente el apartado tercero, que habla de protección de la salud, de la alimentación y familia,.

“Es aquí donde habla de que tengan acceso a satisfactores necesarios, ya sea bienes, alimentos, servicios, condiciones humanas y de capacidad funcional que les permita desempeñar su rol social”, expuso.

“La Ley establece que para los padres que carecen de alimentos, los hijos están obligados; sin embargo, si por ejemplo, un adulto mayor tiene tres hijos, pero uno no tiene posibilidades económicas, entonces este se divide entre los que pueden”, dijo.

“En el caso de que éstos tampoco puedan, la obligación alimentaria se pasa a los hermanos, a los primos, a los tíos, es decir es una obligación derivada del parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado”, comentó.

Su incumplimiento traería como consecuencias sanciones civiles, similares a las de la pensión alimenticia para hijos, tales como el embargo de salario. En el peor de los casos podría tener consecuencias penales, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

El hijo(s) o el deudor alimentista puede pedir excepción de pagar la pensión alimenticia solicitada cuando demuestren abandono, judicialmente demostrado, tanto económica como moral, o bien, porque alguno de los hijos no puede cumplir con la obligación.

Ello, sin afectar a otros cercanos, es decir si pone en riesgo el sustento de los hijos, puede exentarse del pago al adulto mayor.

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