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Publicaciones académicas UAT: Pros y contras

Por: Jorge A. Lera El Día Martes 11 de Febrero del 2020 a las 22:23

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Una de las principales metas que tienen, los profesores investigadores de las Instituciones de Educación Superior (IES), a la par de dar clases frente a grupo, es llevar a cabo la labor de investigación y experimentación en las diferentes ramas de las ciencias y las técnicas.

En nuestro caso, los profesores de la máxima casa de estudios de Tamaulipas, los que laboramos como maestros de horario libre o de tiempo completo, la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) dispone de toda una serie de procesos y reglamentos, para orientar y encausar la seriedad y responsabilidad de los trabajos de investigación que llevamos a cabo.

En principio, se conoce que una investigación para tener trascendencia, además de ser original y elaborada con todo rigorismo academicista, citación, redacción y respaldo de trabajo de campo, es importante también que la misma se exprese en una publicación ya sea en revistas o libros reconocidos con prestigio y seriedad.

Para lo cual, la propia UAT, a la par de fungir como Editorial de primera mano, lleva a cabo publicaciones con otras casas editoriales reconocidas. Por otra parte, la UAT dispone de sus propias Revistas indexadas y arbitradas, con lo que fomenta un mayor breviario de publicaciones de artículos científicos indexados y/o arbitrados.

Para dar a conocer algunas de nuestras más conocidas revistas UAT, podemos citar entre otras a Revista Ciencia UAT, RPCC (Revista de Psicología y de Ciencias del Comportamiento), Revista SOCIOTAM y Revista Educiencia.

Entre las editoriales que han coeditado junto con Fomento Editorial UAT, se reconoce entre otras a Plaza y Valdés, Colofón, Porrúa, etc.

Esta función de administración y conducción de las investigaciones y publicaciones en la UAT, son reguladas desde el año 2014 por el llamado Consejo de Publicaciones UAT, a cargo de un colegiado de la Universidad, dirigido por el propio Rector, el Secretario de Investigación y Posgrado y dirigido por un Secretario Técnico que ocupa el reconocido investigador, Dr. Héctor M. Cappello y García, apoyado a su vez, por el escritor y novelista José Luis Velarde.

Para llevar sus acciones, se cita a continuación parte de las funciones reglamentarias del Consejo de Publicaciones y de los Comités Locales de cada una de las Unidades y Facultades Académicas:

Artículo 11: El Consejo de Publicaciones de la UAT tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Emitir las disposiciones universitarias en materia editorial y garantizar su revisión y actualización periódicas;

II. Definir criterios y políticas generales que orienten los distintos aspectos de la labor editorial de la Universidad, así como las colecciones editoriales de la Universidad;

III. Revisar anualmente la propuesta de presupuesto para publicaciones y su correcta aplicación;

IV. Establecer y autorizar las políticas de comercialización, distribución y venta, de canje, donación y precios de ediciones universitarias;

V. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales editoriales y universitarias en materia de edición, impresión, distribución, comercialización y derechos de autor;

  1. Aprobar, en colaboración con el Abogado General, los formatos de convenios y contratos en materia editorial, de coedición y colaboración con editoriales externas y para la adquisición de derechos patrimoniales en materia editorial, a los que deberán sujetarse las entidades editoras de la UAT;

    VII. Autorizar el padrón de imprentas y de empresas de servicios editoriales y digitales, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas para la contratación de servicios que habrán de observar las entidades editoras;

    VIII. Aprobar la estructura organizacional de la Coordinación Técnica Editorial y de Publicaciones;

    IX. Expedir las normas para su funcionamiento interno y las normas técnicas para todo tipo de publicaciones que le presente la Coordinación Técnica Editorial y de
    Publicaciones;

    X. Evaluar la actividad editorial de la UAT para formular los ajustes pertinentes; y
  2. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Por su parte, los Comités Locales de Publicaciones tendrán las siguientes atribuciones:

I. Establecer su reglamento de conformidad con estas disposiciones generales y con los lineamientos fijados por el Consejo Editorial de la UAT;

II. Definir los procedimientos para la selección de proyectos editoriales, incluidas publicaciones periódicas, tomando en consideración los objetivos de su entidad o dependencia, los factores académicos, las necesidades de difusión y los lineamientos que dicte el Consejo Editorial de la UAT;

III. Determinar las normas y convenciones para la recepción y dictamen de originales;

  1. Fijar las políticas y prioridades para la publicación, tomando en cuenta los recursos presupuestales autorizados para cada ejercicio;

    V. Autorizar la edición de libros, revistas, boletines, catálogos y otras publicaciones de sus entidades académicas o dependencias y remitirlas al Consejo Editorial para su publicación, previa aprobación del Comité Editorial;

    VI. Solicitar al Consejo Editorial la aprobación de reimpresiones o reediciones de las obras agotadas, considerando criterios académicos y de distribución;

    VII. Establecer criterios específicos de coedición.

Nuevas Medidas de Revisión y Edición 2020:

Este año, el Consejo de Publicaciones UAT, extrema la rigurosidad para aceptar y autorizar publicaciones de libros de un solo autor o en coordinación, asi como los capítulos incluidos en las obras a publicar. Para ello, exigirán primero que las obras a publicar, contengan dictámenes de pares académicos externos con nivel SNI, que posteriormente sean revisadas y aprobadas por los Comités Locales, una vez acatadas las revisiones y sugerencias, podrán pasar a la revisión final de redacción y estilo, así como el maquetado y trámite de registro ISBN, para finalizar con la autorización de presupuesto y pase a la imprenta del libro.

Por lo tanto, la parte sustantiva ahora será respaldada en lo local. Para lo cual, el Comité Técnico de la Facultad o Unidad Académica, revisará, mediante pares académicos, los contenidos actualizados y solicitará, por escrito, al titular del Consejo de Publicaciones UAT, que la obra sea revisada en esta instancia en lo concerniente a ortografía y estilo, antes de comenzar el diseño editorial, que al concluir se entregará a la Dirección de Programas y Proyectos Estratégicos, para que consiga recursos y elija la editorial a donde se enviará para concluirla.

COLOFÓN:

Investigar, experimentar y publicar, sin duda cada día se convierte en más extenuante y exigente, estos filtros citados serán en mejoría de la calidad de las publicaciones UAT, pero también provocará que la producción académica y científica sea reducida a los más experimentados, pero sobre todo, los que cuenten con tiempo y recursos para dichas exigencias y expresiones.

La investigación de acuerdo a las normas Conacyt para reconocer a los investigadores con grado SNI será cada día más difícil y dedicar más horas de trabajo y dedicación. 

Jorge Alfredo Lera Mejía

Tampiqueño, Economista (ITAM), LAE, Maestro en Economía y Doctor en Administración Pública (UAT).

Asociado del INAP, Subsecretario del Exterior de la Federación del Colegio Nacional de Economistas y Vicepresidente zona noreste de la LER. Inicia su carrera en 1977 y ha desempeñado diversos cargos en la Administración Pública Federal, en Michoacán y en Tamaulipas.

Catedrático en la UNAM, ITAM, ULSA y actualmente profesor-investigador por la UAT e Instructor de la Auditoría Superior de la Federación.

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