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Analiza emprender acciones legales gobierno de Altamira en caso del relleno sanitario

Luego de que la PGJT entregó la posesión del relleno a la empresa TECMED, señaló en rueda de prensa el secretario del Ayuntamiento, Cuauhtémoc Zaleta Alonso y el director jurídico Sergio Alberto Enríquez Roque
Por: Carlos Juárez/Altamira El Día Lunes 11 de Febrero del 2019 a las 13:43

El gobierno de Altamira no descarta implementar una acción legal luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJT) entregó la posesión del relleno sanitario a la empresa TECMED
Autor: HT Agencia
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Altamira, Tamaulipas. - El gobierno de Altamira no descarta implementar una acción legal luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJT) entregó la posesión del relleno sanitario a la empresa TECMED, señaló en rueda de prensa el secretario del Ayuntamiento, Cuauhtémoc Zaleta Alonso y el director jurídico Sergio Alberto Enríquez Roque

Ambos detallaron las acciones a seguir en torno al tema legal, pues consideran que se ocultó información a la Unidad de Investigación.

"El día viernes nos enteramos de que personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas a través de la Fiscalía Especializada en delitos al combate de la corrupción ejecutó un mandato, el cual desconocemos hasta el momento para darle posesión a las ex concesionarias Tecmed y Tecnologías ambientales del golfo S.A de C.V. del relleno sanitario", comentó Zaleta Alonso.

Explicó que hasta donde tienen conocimiento, la empresa presentó una denuncia o querella ante la Procuraduría y ellos a través de diligencias que hayan practicado, emitieron regresarles el basurero.

"Lo vamos a analizar, pero esta empresa sigue unos intereses particulares en base a un contrato, en cambio el municipio sigue intereses de la colectividad de la ciudadanía, los derechos son de índole social y están respaldados en la ley".

Recordó que el contrato llegó a su término y no hubo revocación porque, "es cuando encuentras faltas, cuando encuentras incumplimientos, cuando encuentras irregularidades, entonces el municipio también tiene las facultades de revocar esta concesión, en este caso el contrato llegó a su fin y ellos fueron notificados en los términos del contrato con 30 días de anticipación".

Al ser cuestionado sobre una posible acción legal en contra de los responsables, manifestó que, "posiblemente sí, el acto amerita demanda por que seguramente si el Ministerio Público actuó y las empresas ocultaron información en el sentido de que el juez de distrito les había negado la suspensión de los actos reclamados, y fueron omisas en señalar esa información al Ministerio Público".

Aseveró que de esta manera se puede creer que las autoridades emitieran una resolución a su favor, "están omitiendo información y eso seguramente constituye algún delito y amerite una denuncia o querella, o si no la misma autoridad como se trata de delitos que se persiguen de oficio debe actuar en consecuencia".

Por su parte el director jurídico, Alberto Enríquez Roque, recalcó que El contrato de concesión de acuerdo a la cláusula quinta establece que la propiedad del inmueble corresponderá al concesionario desde la firma del contrato, es decir, "aquí mismo se establece que aún y cuando esté a nombre ante el registro público de la propiedad o tenga una escritura que ampare la propiedad supuesta a favor del concesionario está ya había pasado a favor del ayuntamiento".

Señaló que se establece un término de 15 años para la operación de este contrato al terminar este contrato dice la cláusula décimo sexta se harán las transmisiones, es decir, formalmente lo que es el documento, pero la propiedad del relleno sanitario desde la subscripción del contrato de concesión paso a favor del ayuntamiento.

"Es muy claro el contrato al establecer que aún y cuando se encuentra a nombre de la concesionaria, está solo lo opera para dar un destino de servicio público no para otra cosa, es decir, la adquisición que hizo la concesionaria de ese inmueble lo destino y va vinculado, relacionado para un servicio público que, de acuerdo a la Constitución, local, federal y el propio código municipal es de competencia exclusiva del Ayuntamiento".

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