Improcedentes, quejas sobre spots de tarjetas de Meade: INE
México,(Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida solicitada por Morena de retirar los spots de tarjetas y certificados del programa “Avanzar Contigo” del candidato de la coalición Todos Por México, José Antonio Meade.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la comisión descartó que haya un uso indebido de la pauta en la difusión de los tres spots en radio y televisión.
El denominado “TARJETA” (radio y televisión), expusieron, terminó su vigencia de transmisión el 23 de mayo pasado, por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
En tanto, los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del 24 al 30 de mayo del año en curso) identificados como “TARJETAV2” y “TU NECESIDAD ES MI COMPROMISO”, y el video difundido en la red social YouTube, determinaron, difunden propaganda emitida dentro de los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente previstos.
Los consejeros consideraron que ese material busca exponer a la ciudadanía la función de los certificados y tarjetas, los cuales forman parte de las promesas de campaña de Meade Kuribreña, y de ellos no se desprenden elementos que transgredan alguno de los principios rectores de la función electoral.
La propaganda electoral debe propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección correspondiente hubiese registrado.
En este caso, puntualizaron en un comunicado, el programa “Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de campaña que realiza José Antonio Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los spots de radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida cautelar a efecto de suspender su difusión.
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