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Leen “cartilla” a funcionarios públicos

Los funcionarios gubernamentales deben capacitarse para conocer el marco de actuación durante la veda electoral, ya que aún existe desconocimiento o confusión, estableció Armando Hernández Cruz
Por: Everardo Eguia/Ciudad Victoria El Día Jueves 19 de Abril del 2018 a las 08:03

El Presidente del Supremo Tribunal Electoral en la Ciudad de México, Armando Hernández Cruz, dejó en claro que la llamada veda electoral corre desde el inicio de la campaña hasta el día de la jornada electoral
Autor: HT Agencia
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Los funcionarios gubernamentales deben capacitarse para conocer el marco de actuación durante la veda electoral, ya que aún existe desconocimiento o confusión entre lo que pueden y no hacer, estableció en esta capital el Presidente del Supremo Tribunal Electoral en la Ciudad de México, Armando Hernández Cruz.

En principio dejó en claro que la llamada veda electoral corre desde el inicio de la campaña hasta el día de la jornada electoral y esta  no implica que se pare la acción de gobierno, “las actividades de la administración pública siguen y no se detienen”.

Sin embargo, enfatizó que la restricción está en la difusión y sobre todo en la parte que tiene que ver con propaganda. Además recalcó que la cuestión más importante es el uso de recursos públicos para los fines a que están destinados.

“No se debe desviar ningún tipo de recurso público para fines que tengan que ver  con el acto proselitista o la campaña electoral en sí misma, es muy importante porque los recursos están desde Bienes muebles  e inmuebles, vehículos, los recursos humanos”.

Agregó que el personal y el tiempo de las horas de trabajo de los servidores públicos que si lo destinan a actos de campaña pueden estar catalogados como desvío de recursos para un uso indebido en campaña electoral.

El magistrado y presidente del Supremo Tribunal Electoral en la Ciudad de México, detalló que hay dos ámbitos de regulación: el administrativo y el penal. “Desde el punto de vista administrativo la ley general de instituciones y procedimientos electorales establece cuales los las restricciones y cuáles son los casos en que no se debe incurrir y puede llegar las sanciones desde una amonestación, multa ir escalando hasta llegar a la inhabilitación o incluso a la nulidad de una elección”.

Asimismo, agregó que también están tipificados con algunas sanciones penales que pueden llegar a hasta la privación de la libertad.

“Normalmente las funciones de funcionarios es vigilada por los mismos partidos políticos y son ellos los que presentan quejas o denuncias para dar inicio a un procedimiento especial sancionador en materia administrativa o al proceso penal en su caso ante la fiscalía especializada en delitos electorales y las irregularidades en las que más caen los funcionarios es la promoción personalizada con uso de recursos públicos”.

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