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Ordena TRIELTAM a MORENA aclarar dudas de un militante

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas declaró fundados los agravios expuestos por Carlos Enrique Turrubiates Carreto, por las quejas intrapartidarias en contra MORENA
Por: Nora Alicia Hernández/Ciudad Victoria El Día Viernes 13 de Abril del 2018 a las 18:39

El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), declaró fundados los agravios expuestos por Carlos Enrique Turrubiates Carreto, por las quejas intrapartidarias en contra del partido Movimiento de Regeneración Nacional
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas (TRIELTAM), declaró fundados los agravios expuestos por Carlos Enrique Turrubiates Carreto, por las quejas intrapartidarias en contra del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA).

En sesión pública, los magistrados resolvieron un Recurso de Defensa de Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado bajo la clave TE-RDC-17/2018, en contra de diversas omisiones atribuidas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Otras quejas del recurrente respecto a la falta de tramitar las quejas internas CNHJ-TAMPS-585/2017, CNHJ-TAMPS-320/2018, CNHJ-TAMPS-321/2018 y CNHJ-TAMPS-322/2018, y por la supuesta omisión de emitir el acuerdo que designe al candidato a presidente municipal de Ciudad Madero, fueron declaradas improcedentes o infundadas.

El Tribunal concluyó declarar fundados los agravios expuestos por el recurrente, en cuanto a las quejas intrapartidarias CNHJ-TAMPS-585/2017, CNHJ-TAMPS-320/2018 y CNHJ-TAMPS-321/2018, toda vez que la autoridad partidaria ha sido omisa en efectuar el trámite de dichos asuntos, por lo que el TRIELTAM decidió ordenarle que dentro del plazo de diez días naturales concluya la sustanciación y dicte la resolución que en derecho proceda en las quejas citadas.

Determinó además la improcedencia y el desechamiento de plano del recurso ciudadano de la queja CNHJ-TAMPS-322/2018, al actualizarse una causal de improcedencia por incumplimiento de requisitos.

Finalmente, cuanto al agravio relativo a la omisión de emitir el acuerdo que designe candidato a presidente municipal, el Tribunal estimó infundado el agravio en cuanto a que la responsable no ha incurrido en la omisión de emitir el acuerdo que designe al candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Madero, toda vez que conforme a la normatividad interna del instituto político dicha autoridad no cuenta con atribuciones para ello.

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