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PAN Nuevo León deberá registrar dos fórmulas de candidatos a diputados

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia relativa al registro de lista de dos fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Nuevo León
El Día Jueves 05 de Abril del 2018 a las 14:41

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia relativa al registro de lista de dos fórmulas de candidatos a diputados
Autor: Notimex
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México,(Notimex).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia relativa al registro de lista de dos fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en Nuevo León.

En sesión pública, el pleno de la Sala Superior confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de la Sala Regional Monterrey que, a su vez, ratificó la resolución del tribunal electoral local.

Lo anterior, en lo relativo al registro de una lista de dos fórmulas de candidatos al Congreso del estado de Nuevo León por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional (PAN).

Los magistrados de la Sala Superior establecieron que la regulación del sistema electoral de representación proporcional a la ley de Nuevo León no está a disposición de los partidos.

Por ello, confirmaron que cada partido político debe registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por la vía plurinominal compuesta por un propietario y suplente del mismo género.

El PAN se inconformó por la sentencia de la Sala Regional que confirmó una sentencia previa del Tribunal local, en la que se determinó improcedente la intención de este instituto político de no registrar una lista de dos fórmulas de candidatos por vía de representación proporcional.

El partido argumentó que la Sala Regional inaplicó implícitamente el inciso g) del artículo 2 de los Estatutos Generales del PAN, en el que se establece la forma en que se debe participar en las elecciones para la renovación del Congreso local.

A su juicio, corresponde de manera potestativa a los órganos competentes de Acción Nacional determinar la forma en que se participará en los procesos electorales conforme a su libertad de auto organización.

Al resolver el SUP-REC-107/2018, el TEPJF calificó como infundados los agravios formulados por el PAN, pues consideró que, al ajustarse a la regularidad constitucional, debe prevalecer la obligación de presentar la lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.

En este sentido, la aplicación del código electoral no trastoca los derechos de asociación y autodeterminación del partido, porque el ejercicio de esos derechos se debe ajustar al orden jurídico electoral del Estado y, en este sentido, su derecho a auto organización está limitado por lo previsto por la ley.

Los magistrados señalaron que la norma estatutaria, relativa a la participación en las elecciones estatales en las condiciones que determinen sus órganos competentes, no se puede interpretar de manera aislada, sino que se debe de hacer de forma sistemática.

La Sala Superior indicó que las determinaciones que asuman los partidos con base en su normativa interna se deben apegar a lo establecido en la Constitución Federal, en la Constitución local, así como en las leyes secundarias en la materia, atendiendo a los derechos y obligaciones previstas en la ley.

El TEPJF estableció que el principio de certeza tiene especial relevancia, dado que la consecuencia de no cumplir con la obligación de registrar la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, sería la pérdida del derecho a que le sean asignadas curules por el mencionado principio.

Lo anterior, en perjuicio no sólo del partido político, sino también de los militantes y de los electores que, habiendo sufragado por el instituto político, no se verían representados en el órgano legislativo local.

 

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