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Capacitará IETAM a alcaldes que vayan a reelección

El presidente del órgano electoral Miguel Ángel Chávez García, recordó que únicamente podrán hacer campaña en días inhábiles y días de descanso que marca la ley, y sin hacer uso de recursos públicos
Por: Nora Alicia Hernández/Ciudad Victoria El Día Miercoles 04 de Abril del 2018 a las 18:32

El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM); convocará a los alcaldes, síndicos y regidores que busquen la reelección para capacitarlos, dio a conocer el presidente del órgano electoral, Miguel Ángel Chávez García
Autor: Nora Hernández
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Electoral de Tamaulipas (IETAM); convocará a los alcaldes, síndicos y regidores que busquen la reelección para capacitarlos o ampliarles la información de los tiempos que pueden destinar para hacer campaña sin violentar el artículo 134 constitucional.

El presidente del órgano electoral, Miguel Ángel Chávez García, dio a conocer que solicitar licencia 90 días antes de la elección, ahora es opcional, “no es obligatorio, pero tienen las limitantes de no hacer uso del dinero público que está a su cargo”.

En ese sentido recordó que únicamente podrán hacer campaña en días inhábiles y días de descanso que marca la ley, y sin hacer uso de recursos públicos.

Explicó que, en cuanto a los días en que los integrantes de un ayuntamiento, que pretenda reelegirse, pueden realizar actos de campaña, estos comprenderán los señalados como inhábiles en su normatividad interna; además de aquel a que tienen derecho por cada seis días de trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 123, párrafo segundo, base A, fracción IV, de la Constitución Federal.

Para el caso, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 349 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en el cual se establecen los días que serán considerados como inhábiles.

Dijo que una vez que se registren los candidatos, con aquellos que deseen reelegirse, establecerán contacto para precisar la información de en qué momento podrán desarrollar sus campañas y que no hagan uso de recursos públicos en campañas ni en promoción.

Cabe destacar que el Artículo 349 del Código Municipal señala que: “Para los efectos de esta Ley, son días hábiles todos los del año excepto los sábados y domingos; el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 25 de diciembre así como aquéllos en los que se suspendan las labores por acuerdo del Ayuntamiento o por determinación de otras disposiciones legales”.

jdg 

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