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INE declara improcedente medida cautelar contra spot de Morena Jalisco

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Jalisco, por un spot de radio
Por: Notimex El Día Miercoles 04 de Abril del 2018 a las 13:10

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional
Autor: Notimex
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México,(Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Jalisco, por un spot de radio.

En un comunicado, se precisó que dicho mensaje se difundirá a partir de mañana 5 de abril en la pauta local de dicha entidad federativa, y de acuerdo con la queja se pidieron medidas cautelares, porque representaba un probable uso indebido de la pauta, al promocionar al candidato presidencial de ese instituto político, Andrés Manuel López Obrador.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos, se determinó, bajo apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, que el contenido del material denunciado tiene la finalidad de promover a Carlos Lomelí, abanderado a gobernador de Jalisco, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Se explicó que en el spot, se identifica al candidato, al inicio y final del mensaje, sin que se advierta referencia explícita o directa a algún otro aspirante o solicitud de apoyo a favor de persona distinta a Carlos Lomelí, y se precisó que se escuchan dos voces masculinas distintas, una de las cuales es atribuida a López Obrador por el PRI.

Se recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la función preventiva de las medidas cautelares no se puede sustentar a partir de especulaciones, posibilidades, inferencias o deducciones.

Debido a lo anterior, se consideró que no existen elementos objetivos y explícitos que hagan referencia o promoción a dicho candidato presidencial, no es posible advertir la urgencia y el peligro en la demora que justifiquen la suspensión de la difusión del promocional señalado.

 

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