Alcaldes que busquen plurinominales no tienen que dejar cargo: TEPJF
México, (Notimex).- La Sala Superior del TEPJF determinó por unanimidad confirmar la sentencia de la Sala Regional Monterrey (SRM), en la que consideró que el mandato de separación del cargo por 100 días, previsto en la Constitución local, no es aplicable a alcaldes que busquen una diputación local de representación proporcional.
El presidente municipal de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez, consultó al instituto local sobre la interpretación que se debe dar a la legislación electoral local, sobre la anticipación con la cual un alcalde en funciones que desee contender por una diputación en la vía plurinominal se debe separarse de su cargo.
Así como sobre la fecha en la que pudiera regresar al mismo, en caso de no ser electo. El instituto local contestó que el plazo señalado por la ley electoral es de 100 días, y que no es competente para contestar la segunda pregunta, detalló el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en un comunicado.
Inconforme, Cienfuegos Martínez presentó un juicio ciudadano ante la Sala Regional Monterrey. En el SM-JDC105/2018, la SRM revocó la respuesta del Ople, considerando que, en aplicación del principio de interpretación pro persona, el mandato de separación del cargo previsto en la Constitución local no es aplicable a los presidentes municipales que busquen ser diputados locales por el principio de representación proporcional.
El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó dicha resolución ante la Sala Superior, alegando que la interpretación de la normativa local realizada por la responsable fue incorrecta.
"Ya que la norma constitucional que exige separación del cargo cuando menos 100 días naturales antes de la fecha de la elección es aplicable a todos los alcaldes, con independencia de que se pretendan postular a las diputaciones locales por el principio de mayoría relativa o de representación proporcional".
Al resolver el SUP-REC-101/2018, la Sala Superior determinó confirmar la sentencia de la SRM, considerando que aunque el principio pro persona no era necesario aplicar, lo relevante es que no existe una restricción para que el alcalde deba separarse del cargo.
Las magistrados de la Sala Superior reiteraron, entre otros temas, que tratándose del ejercicio de derechos humanos como lo son los políticos, en particular el de ser votado, las limitaciones, condicionantes o restricciones deben necesariamente estar prescritas en la Constitución o en la ley.
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